SIN INFORMACION

MALUENDA/VEGA

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que según consta de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2020, se ha decretado la acumulación de los antecedentes Rol 1650-2020 a los presentes autos Rol 1501-2020 (por ser éstos de ingreso anterior), ambos sobre acciones constitucionales de protección, por lo cual ambas serán resueltas conjuntamente en la presente sentencia definitiva. En cuanto a los antecedentes Rol 1501-2020. SEGUNDO: Que comparece don ALEJANDRO JAVIER ECHEVERRÍA JEREZ, Abogado de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, en representación de los habitantes de la localidad de Matancilla, y especialmente en nombre de las siguientes personas que habitan en el lugar: doña MARIANA MAYA ALVAREZ, don JOSÉ GERARDO CORTÉS PIZARRO, don RODOLFO FRANCISCO CORTÉS AVALOS, don PEDRO MILTON ARACENA ÁLVAREZ, doña ANTONIA ELENA ARACENA ÁLVAREZ, doña JEANNETTE MONTES VILLANUEVA y don LINO ENRIQUE MALUENDA FLORES, todos ellos debidamente individualizados; interponiendo una acción constitucional de protección en contra de don ROMUALDO CORDERO LANAS, de doña CELIA CORDERO LANAS, de doña ISABEL CORDERO LANAS, de doña EUGENIA CORDERO LANAS, de don MIGUEL CORDERO LANAS, de doña ROSA CORDERO LANAS, de don CARLOS CORDERO LANAS y de don MARIO VEGA CASTILLO, todos también individualizados en los autos. Indica que requiere a este Tribunal de Alzada habida consideración del cierre del camino publico que conduce a la localidad de Matancilla. Sostiene que el camino que conecta a sus representados ha sido cerrado por obra de familiares de las personas recurridas indicando éstas que tenían una orden para cerrarlo, en tanto que los vecinos - temiendo el actuar violento que acostumbraría tener aquella familia- decidieron no insistir en el tema. Agrega que el perjuicio es inconmensurable pues, a vía ejemplar, no pueden recibir el suministro de agua potable por la imposibilidad de acceso de los camiones aljibes a los domicilios de los afectados, de los camiones recolectores

Fundamentos

Considerando previo. En primer lugar, indica que la acción de protección en alusión ha sido presentada extemporáneamente pues el conflicto sobre el camino público referido en autos es de larga data, en tanto que una situación idéntica a la ahora discutida ya fue objeto de resolución por esta Corte de Apelaciones. En tal sentido alude los autos sobre recurso de protección Rol N° 2096-2016, de este Tribunal de Alzada, en que indica que se dictó sentencia definitiva (confirmada por la Excma. Corte Suprema en Rol n° 6026-2017), en que se constató de manera explícita la condición y calidad de camino público. Señala que desconociendo lo resuelto en virtud de aquella sentencia definitiva, que reprochaba a la familia de la recurrente el haber tomado la justicia por sus manos y haber procedido al cierre del camino público, ordenándoles la reapertura del mismo, la Sra. ZUNILDA MERCEDES LANAS LANAS interpuso una Querella de Amparo (bajo el Rol C-1648-2017) ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, habiendo sido íntegramente rechazada dicha acción, con costas, siendo luego confirmada tal decisión por ésta misma Corte en Rol de Ingreso 478-2018. Agrega a ello que, no conforme, nuevamente la recurrente de autos recurrió de protección ante este Tribunal, en los autos Rol 11-2020, siendo también rechazada su presentación, con costas.

Fallo

Por lo expuesto plantea que se está ante un conflicto de larga data, que incluye varias resoluciones judiciales que dirimen el asunto y que es desconocido e ignorado por la recurrente. Dado lo anterior, señala que no le es lícito a la recurrente elegir un momento o una circunstancia a fin de accionar de protección, pretendiendo revivir cuantas veces estime, a su mero arbitrio la acción constitucional de protección, en tanto el asunto ya ha sido objeto de pronunciamiento judicial. Luego se refiere a la situación del camino sector Mantancilla Valle Hermoso – comuna de Combarbalá, indicando que la problemática vinculada al mismo se remonta al año 2016 y fue puesto en conocimiento del Director Regional de Vialidad mediante Ordinario nº 90 del Alcalde de Combarbalá, de 07 de diciembre del año 2016. En lo específico, la Autoridad Edilicia solicitó un pronunciamiento del Servicio competente en materia de caminos públicos (Vialidad), a razón del cierre del camino en su topónimo final, restricción de paso que fue impuesta por los propietarios de un predio aledaño al camino. Agrega que aquel Ordinario adjuntó complementariamente el Plano N° IV-2-2424 del año 1979 del Ministerio de Bienes Nacionales, en el que queda claramente a la vista la existencia de un camino que divide los lotes 35 A) y 35 B), situándose la restricción de paso o cierre del camino en el kilómetro 3,92 de la vía en cuestión. Señala que atendido que las competencias en materia de reapertura

Texto Completo (Preview)

Maya Alvarez, Mariana y otros Cordero Lanas, Celia y otros Recurso de Protección Rol N° 1501-2020 y acumulada.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que según consta de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2020, se ha decretado la acumulación de los antecedentes Rol 1650-2020 a los presentes autos Rol 1501-2020 (por ser éstos de ingreso

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