6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ MARCELO EDUARDO MARAMBIO CARRASCO, LUIS ROLAND IBARRA COVARRUBIAS Y BRYAN EDO BESOAIN TOLEDO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 1.801.293.598-2, RIT 277-2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia definitiva dictada el cinco de enero del año dos mil veintiuno, se absolvió a Bryan Eduardo Besoaín Toledo, Marcelo Eduardo Marambio Carrasco y Luis Roland Ibarra Covarrubias del cargo formulado por el Ministerio Público, en cuanto a corresponderles participación en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado que se decía cometido el 25 de diciembre de 2018, en la comuna de La Pintana; y condenó a los dos últimos a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por corresponderles participación en calidad de autores del delito consumado, de lesiones graves ejecutado en la persona de Cristofer Andrés Fuentealba Pérez, acaecido el 25 de diciembre de 2018, en la comuna de La Pintana. Se les impuso cumplimiento efectivo de la referida pena y se les eximió del pago de las costas. En contra del aludido fallo el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Especializada en Delitos Violentos, Económicos y Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur don Patricio Pérez Rojas, deduce recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Solicita, se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento por Tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por resolución de veintidós de enero del presente año se estimó admisible el recurso intentado por el Ministerio Público. Intervinieron a través del sistema de video conferencia por el Ministerio Público la abogada asesora doña Magdalena Ballart Salvat y por los imputados el abogado don Rafael Augusto Comte Naranjo, fijándose la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público como se adelantó asila su recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) que relaciona con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente y contraviniendo las máximas de la lógica la experiencia y los principios científicamente afianzados, a la luz de la valoración de prueba del tribunal. Luego de referir los términos de la acusación formulada por el ente persecutor indica que los hechos configuran un delito consumado de homicidio calificado previsto y sancionado por el artículo 391 N° 1, circunstancia 1ª y 5ª del Código Penal, para luego reseñar los hechos que los sentenciadores dieron por establecidos y la calificación jurídica que le atribuyeron, para enseguida reproducir los motivos en los cuales el tribunal analiza la participación de los imputados en los hechos y el razonamiento desarrollado para alcanzar la decisión de mayoría. Arguye, en síntesis, que la sentencia adolece del vicio de nulidad alegado, indicando que los sentenciadores, en la apreciación de la prueba infringieron el principio de la lógica, específicamente: el principio de “Razón Suficiente”, según el cual todo tiene su razón de ser, en orden a la declaración de la testigo reservada, que es valorada en el fundamento noveno, al analizar y quitarle valor a su declaración y estimar que es contradictoria, en circunstancias que la testigo yerra en puntos no controvertidos en el juicio, siendo clara y contundente en relación a la participación que le cabe al imputado Bryan Besoaín como el sujeto que premunido de un arma de fuego le dispara a la víctima y que esa dinámica es concordante con la pericia balística en el sentido que las lesiones fueron provocadas por una sola arma de fuego. La testigo además da razón de sus dichos, indicando como puede reconocer a los imputados Besoaín Toledo y Marambio Carrasco, manteniendo la declaración que entrega a los funcionarios policiales inalterable a pesar de haber sido amenazada por familiares de imputado Bryan Besoaín Toledo, hecho que quedó acreditado en juicio con la declaración de la madre de la víctima, dando más credibilidad aún a su relato al ser clara señalando que ella no vio lo que pasó en la plaza y que solo puede reconocer en el lugar de los hechos a los imputados Besoaín Toledo y Marambio Carrasco. Además sostiene que se vulnera el principio de la razón suficiente al considerar que los imputados Marcelo Eduardo Marambio Carrasco y Luis Roland Ibarra Covarrubias, solo son autores del delito de lesiones graves, cuando a lo largo del juicio el Ministerio Público acredita más allá de toda duda razonable y a través de la declaración de testigos que existía dolo común de parte de los imputados que todos eran amigos de un sujeto apodado el “bigote”, quién había fallecido siendo el responsab

Fallo

fallo el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Especializada en Delitos Violentos, Económicos y Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur don Patricio Pérez Rojas, deduce recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Solicita, se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento por Tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por resolución de veintidós de enero del presente año se estimó admisible el recurso intentado por el Ministerio Público. Intervinieron a través del sistema de video conferencia por el Ministerio Público la abogada asesora doña Magdalena Ballart Salvat y por los imputados el abogado don Rafael Augusto Comte Naranjo, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo, según consta de los respectivos registros de audios. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público como se adelantó asila su recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) que relaciona con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente y contraviniendo las máximas de la lógica la experiencia

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 1.801.293.598-2, RIT 277-2020, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia definitiva dictada el cinco de enero del año dos mil veintiuno, se absolvió a Bryan Eduardo Besoaín Toledo, Marcelo Eduardo Marambio Carrasco y Luis Roland Ibarra Covarrubias del cargo formulado por el Ministerio Púb

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