JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

JUAN CARLOS CORREOA TOLEDO C/ CRISTOBAL IGNACIO VERGARA CIFUENTES

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento: El día 31 de mayo de 2020, alrededor de las 22:49 horas, los requeridos Fernanda Campos Cariaga y Cristobal Vergara Cifuentes, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle Diego Barros Arana frente al número 395 de la ciudad de Lautaro. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, teniendo el requerido una participación de AUTOR en los mismos. QUINTO: Que el artículo 318 del Código Penal reza:” El que pusiere en peligro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 ambos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de enero de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa de los imputado Fernanda Campos Cariaga y Cristobal Vergara Cifuentes. La decisión anterior fue acordada con el voto en contra del Sr. Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann, quien estuvo por rechazar el recurso de apelación impetrado por la defensa y confirmar la resolución en alzada teniendo en consideración, además de sus fundamentos, lo siguiente: 1° Que, antes de entrar al análisis del caso concreto resulta interesante, a modo de introducción, precisar que el artículo 318 del Código Penal se encuentra dentro de la clasificación de delitos de lesión y delitos de peligro. Los primeros se conocen como aquellos ilícitos en los que la realización del tipo involucra de manera efectiva la lesión al bien jurídico protegido, mientras que en los delitos del segundo grupo, para estar frente a ellos resulta suficiente con que el sujeto activo haya puesto en riesgo el bien jurídico cubierto por la normativa penal. A su vez, los delitos de peligro se subdividen en delitos de peligro abstracto y peligro concreto, diferenciándose unos de otros según si se exige o no la acreditación o verificación del peligro para el bien jurídico tutelado penalmente. 2° Que, la aplicación del artículo 318 del Código punitivo no ha estado exento de polémi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Asesor del Ministerio Público, Jeremy Valdés Sarmiento, folio 7: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación de la Defensora Penal Pública, Anita Rebolledo Gutiérrez, folio 6: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO,

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