3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.-

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Enel Distribución Chile S.A. apeló de la sentencia que la sancionó con multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 2 unidades tributarias mensuales. 2°) Conforme a la disposición citada, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que se consideran para efectos de la indicada ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma citada, surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. La identificación de los postes con el actual propietario y mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros, prohibiéndose mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 3°) En cuanto a las alegaciones de la apelante, cabe señalar que las competencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no excluye las de la Municipalidad como administradora de los bienes nacionales de uso público donde se encuentra emplazado el poste, en consecuencia este argumento invocado en la apelación no puede ser admitido. 4°) Sin embargo, del mérito de los antecedentes, no es posible estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia una fotografía de la eventual conducta infraccional que le imputa, toda vez que ella por sí sola, no demuestra que el cable que se aprecia en ella, esté cortado en términos de ser calificado como que afecta la seguridad de las personas, más aún, tampoco puede apreciarse donde fue tomada la fotografía, atento a que no hay testimonio alguno de los inspectores municipales que de fe de dichas circunstancias, sin que pueda aseverarse que esa fotografía corresponda al lugar que se indica en el documento aledaño a ésta. 5°) A lo dicho, cabe añadir que el juez a quo no disponía de evidencias para dar por establecida la infracción denunciada y por ende, aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó el lugar y estado de los cables objeto de la denuncia.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 5 y siguientes y, en cambio, se absuelve a Enel Distribución S.A. de los cargos formulados en su contra y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3639-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Enel Distribución Chile S.A. apeló de la sentencia que la sancionó con multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalid

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