/INTENDENCIA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen las abogadas Francisca Vargas Rivas, Constanza Nazar Ortiz e Imahue Muñoz Carrasco, quienes deducen acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de DAMIAN MONTES DE OCA IGLESIAS, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su intendente don Harry Jurgensen Caesar, por haber decretado su expulsión del país de manera que considera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N°1563 de fecha 2 de septiembre de 2020. Refiere que su representado es un ciudadano cubano que ingresó a Chile con fecha 4 de octubre de 2018, por paso no habilitado en la frontera con Bolivia. Luego de ello habría llegado a la localidad de Chaitén, donde el 21 de agosto de 2019 concurrió a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse Agrega que el 5 de septiembre de 2020 nació Matheo Damián Montes de la Oca, hijo del amparado, en territorio chileno. Sostiene que el 14 de octubre de 2020 recibió, en respuesta a una solicitud de acceso a la información, una copia de la resolución impugnada, que contiene la orden de expulsión. Sostiene que la autoridad dispuso la expulsión de su representado, sustentando su decisión en lo dispuesto en ellos artículos 69 y 78 del DL 1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del DL 597 del año 1984 del Ministerio del Interior, lo que entiende que sería una afectación de la libertad ambulatoria de su representado, de carácter ilegal y arbitraria, pues al haberse desistido la recurrida de la persecución del delito de ingreso clandestino del amparado, no existe alguna sentencia judicial que lo condene a una pena determinada y, por tanto, no concurre el requisito establecido en las normas precitadas para decretar su expulsión del país. Así, entiende que no existió en el caso una resolución fundada mediante la cual la autoridad diera a conocer de manera detallada los
Fundamentos
motivos de la orden de expulsión y las pruebas que sustentan su decisión, así como la conjugación entre los hechos y normas aplicadas, o el por qué la aplicación de estas últimas resulta proporcional en relación a los antecedentes. Se trataría de una resolución despersonalizada, que carece de toda consideración al caso del amparado y además a los efectos del desistimiento a la denuncia realizada por la Intendencia Regional Metropolitana (sic) Entiende que con lo anterior se vulnera el derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica del amparado, en tanto se ordena devolverlo a un país donde perdería todos sus derechos políticos en razón de su emigración. Finalmente, entiende que la resolución Exenta fue dictada en contravención a normas que protegen a la familia, por cuanto el amparado tiene a su pareja y a su hijo, de nacionalidad chilena, en este país; por lo que su expulsión implicaría alejarlo de su familia y dañar el núcleo familiar, lo que a la vez afectaría el interés superior de su hijo. Así, previas citas de derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos solicitan que se acoja la acción y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que dispuso la expulsión por ser contraria a derecho en los términos ya referidos. Evacua informe el abogado José Ignacio Anrique Soto, en representación de la recurrida Intendencia Regional de los Lagos, señalando que efectivamente el amparado se presentó voluntariamente en dependencias de Policía de Investigaciones el 21 de agosto de 2019, donde declaró que ingresó de manera irregular, proveniente de Bolivia y evadiendo el control migratorio, por lo que no registra ingresos al país ni estampado de visación o permiso alguno en su documento de viaje. Por lo anterior, la recurrida formuló cargos en su contra mediante Oficio N°216 de fecha 3 de febrero de 2020, por la conducta descrita en el artículo 69 del DL N°1094 y del artículo 146 del Decreto N°597 y otorgándosele un plazo de 15 días para que efectuara descargos, oportunidad en que el recurrente no efectuó alegación alguna. Por ello, y con el mérito de los antecedentes, procedió a denunciar lo acontecido al Ministerio Público, y en el mismo acto, se desistió de la misma, a efecto de perseguir sanción administrativa de los hechos contravencionales desplegados por el amparado. Así, de acuerdo a los antecedentes recabados, y sin existir descargos del recurrente de autos, procedió a dictar la Resolución Exenta en comento, donde se dispuso su expulsión del país. Agrega que para su dictación se ciñó al principio de juridicidad, por cuanto concurrieron los presupuestos normativos que habilitan al Intendente Regional para disponer una sanción expulsiva, se observó el procedimiento dispuesto al efecto por el ordenamiento jurídico migratorio y se hizo mediante una resolución fundada. En cuanto a la decisión de expulsión por vía administrativa en ausencia de juzgami
Fallo
por tanto, no concurre el requisito establecido en las normas precitadas para decretar su expulsión del país. Así, entiende que no existió en el caso una resolución fundada mediante la cual la autoridad diera a conocer de manera detallada los motivos de la orden de expulsión y las pruebas que sustentan su decisión, así como la conjugación entre los hechos y normas aplicadas, o el por qué la aplicación de estas últimas resulta proporcional en relación a los antecedentes. Se trataría de una resolución despersonalizada, que carece de toda consideración al caso del amparado y además a los efectos del desistimiento a la denuncia realizada por la Intendencia Regional Metropolitana (sic) Entiende que con lo anterior se vulnera el derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica del amparado, en tanto se ordena devolverlo a un país donde perdería todos sus derechos políticos en razón de su emigración. Finalmente, entiende que la resolución Exenta fue dictada en contravención a normas que protegen a la familia, por cuanto el amparado tiene a su pareja y a su hijo, de nacionalidad chilena, en este país; por lo que su expulsión implicaría alejarlo de su familia y dañar el núcleo familiar, lo que a la vez afectaría el interés superior de su hijo. Así, previas citas de derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos solicitan que se acoja la acción y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolució
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Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen las abogadas Francisca Vargas Rivas, Constanza Nazar Ortiz e Imahue Muñoz Carrasco, quienes deducen acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de DAMIAN MONTES DE OCA IGLESIAS, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su in
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