SIN INFORMACION

MONTIEL / ALVEAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1 comparece Cristopher Juan de Dios Montiel Muñoz, Teniente 2° de Gendarmería de Chile, quien recurre de protección en contra del Director General de Gendarmería de Chile, Christian Alveal Gutiérrez por haber dictado la Resolución Exenta N° 142/2420/2020 de fecha 29 de octubre de 2020, que dice relación con la petición de llamado a retiro temporal de la institución, acto administrativo que considera arbitrario e ilegal, provocando una vulneración grave de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Indica que ingresó a formar parte de la institución en el año 2011, desempeño profesional que se vio interrumpido el día martes 10 de noviembre 2020, luego de enterarse mediante carta certificada de la resolución que reclama por esta vía; haciendo presente que al momento de dictarse aquella y en su posterior notificación, se encontraba con licencia médica producto de un accidente ocurrido el 22 de octubre 2020 (45 días de reposo), hecho que fue debidamente informado a la institución mediante correo electrónico. Agrega que la resolución agraviante no se condice con el desempeño que ha obtenido durante el año 2020, pues, según el informe que acompaña se señala expresamente que: “se desempeña en la guardia armada del penal, cumpliendo efectivamente las funciones encomendadas, demostrando tener conocimiento en las materias atingentes de la institución, realizando sus labores, con esmero y dedicación, siendo muy responsable en sus horarios de trabajo y respetuoso con sus superiores jerárquicos, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros de labores, registrando 4 notas meritorias.” Luego, en cuanto a la forma en que la resolución lo afecta, alega en primer término, que la decisión se funda en antecedentes que se encuentran en etapa de investigación sumaria pendiente, en los que por tanto no se ha establecido responsabilidad administrativa alguna. Adicionalmente, se soport

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el presente arbitrio se ha incoado en contra de la Resolución Exenta N° 142/2420/2020 de fecha 29 de octubre de 2020, del Director de Gendarmería de Chile, por medio del cual se dispuso el retiro temporal de don Cristopher Juan de Dios Montiel Muñoz; acto que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, toda vez que no se condice con su desempeño actual y porque se funda en antecedentes que se encuentran en etapa de investigación sumaria pendiente. Tercero: Que por su parte, la recurrida indica que la decisión contenida en la Resolución Exenta, se funda en el contenido del informe reservado N° 55- 2020 de fecha 2 de julio 2020, añadiendo asimismo que aquélla constituye la concreción de una facultad contemplada en el artículo 109 del DFL N° 2 de 1968 del Ministerio del Interior. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en primer lugar se puede sostener que la mentada resolución no puede estimarse arbitraria, toda vez que ella expone y contiene los motivos que fundamentaron la decisión de llamar a retiro temporal al recurrente, como se observa de sus numerales 2 a 11. Quinto: Que luego, en segundo lugar, en relación a la ilegalidad alegada, del mérito del informe evacuado por el Director Regional de Gendarmería de Chile, se desprende que el Director Nacional de dicha institución, se ha limitado a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 114 letra b) del DFL N° 2 de 1968 del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 412 de 1992 del Ministerio de Defensa, consistente en el retiro temporal no voluntario del recurrente; no requiriendo previa tramitación de un sumario administrativo para su uso, toda vez que tiene el carácter de preventivo, frente a circunstancias que le corresponde ponderar a dicha autoridad. Criterio que ha sido sostenido por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en otras oportunidades, como consta de los autos roles 2280-2014 y 40.694-2020. Sexto: Que,

Fallo

por tanto no se ha establecido responsabilidad administrativa alguna. Adicionalmente, se soporta en un informe de Dicrim N° 55, cuyo contenido es desconocido para el recurrente, impidiendo el legítimo ejercicio de sus derechos. Agrega que el referido informe menciona “situaciones irregulares que involucran al funcionario” sin hacer mención detallada de ellas, por lo que se desconocen. Asimismo, hace mención a procedimientos mal adoptados por el recurrente, respecto de los cuales actualmente existen sumarios administrativos en curso y por tanto en actual investigación, vulnerando de manera evidente el debido proceso. Hace presente además que, en relación a uno de los sumarios abiertos mediante resolución exenta 2387 de fecha 18 de octubre de 2019, ha pasado más de 1 año sin siquiera ser citado a declarar. Comenta que las consecuencias de la resolución atacada son gravísimas pues no sólo se pierde la remuneración sino también su grado, cargo y años de servicio. Debiendo enfrentarse a un acto que ha sido ejecutado de manera discrecional por parte del Director Nacional de Gendarmería, que supone el congelamiento de la carrera funcionaria, de manera arbitraria. Se explaya luego sobre la forma en que los hechos han vulnerado sus garantías constitucionales singularizadas y previas citas legales solicita se deje sin efecto la resolución atacada, se mantengan sus derechos previsionales y se restablezca su grado, cargo y estabilidad laboral, con costas. Acompañó a su presentación, c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto A folio 1 comparece Cristopher Juan de Dios Montiel Muñoz, Teniente 2° de Gendarmería de Chile, quien recurre de protección en contra del Director General de Gendarmería de Chile, Christian Alveal Gutiérrez por haber dictado la Resolución Exenta N° 142/2420/2020 de fecha 29 de octubre de 2020, que dice relación con la

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