NATALIA FERNANDA MORA SALCEDO CON SOCIEDAD COMERCIAL EXPRESS SPA
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT M-246-2020 RUC 20-4-0291678-9 de ingreso del Juzgado de Letras de Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento monitorio, sobre despido improcedente y cobro de descuento AFC, caratulado “Mora con Sociedad Comercial Express SpA”, se dictó sentencia el diecinueve de noviembre de dos mil veinte (conforme aparece suscrita por el juez de la instancia), acogiendo la demanda y condenando a SOCIEDAD COMERCIAL EXPRESS SpA., al recargo legal del 30% de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de 563.558 pesos; al reembolso de descuento AFC, por la suma de 394.720 pesos; declaró que la demandada Entel PCS Telecomunicaciones S. A. responderá subsidiariamente de las obligaciones impuestas por la presente sentencia a la demandada principal; las sumas señaladas se reajustarán y devengarán intereses hasta la fecha del pago efectivo de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $100.000. Contra dicha sentencia la demandada principal Sociedad Comercial Express SpA interpuso recurso de nulidad para que se invalide el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; aduce que hay un error jurídico que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no encontrándose la sentencia ajustada a derecho. Desarrolla la causal exponiendo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el Tribunal apreciará la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y señala dicha disposición, que al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se les asigne valor o las desestime. Así, estima que la sentencia de autos ha sido pronunciada con manifiesta infracción a los parámetros de la sana crítica, al momento de no tener por acreditada la procedencia del despido de la demandante do
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada, los que transcribe. Expone los componentes doctrinarios de la sana crítica, citando doctrina y concluyendo que se vulneran los principios contenidos en el razonamiento lógico que el juez hace del fallo, comenzando por el principio de no contradicción, que define, destacando que la contradicción en el razonamiento del Juez se produce al reconocer los hechos que sustentan la decisión patronal de reducir la planta de trabajadores para mantener la empresa y por otro le resta mérito a los documentos fundantes de tal decisión, como las facturas electrónicas y asimismo, quita base a la prueba testimonial por ser de la propia parte sin dar mérito a que dichos testigos estaban debidamente juramentados, de buena fe, conteste en los dichos y en los hechos. En cuanto al principio de razón suficiente, que también define, estimando que en la sentencia de autos, el juez resta valor probatorio a los documentos denominados facturas electrónicas incorporados a los N° 6 y 7 de la causa y que son base del estado de resultados provisional del N° 9, que fundamentan la causal de la desvinculación de los demandante, y a mayor abundamiento, se puede señala que los documentos fundantes del despido inferidos de la carta al efecto, no fueron objetados en la etapa procesal pertinente por la demandada y fueron incorporados debidamente, sustentando la teoría del caso de Comercial Express SpA y otorgando razón suficiente de que el despido de la actora era necesario para mantener la permanencia de la empresa en el mercado y ello queda refrendado con el estado de resultados documento N° 9, como lo corroborarían las declaraciones de sus testigos que transcribe. Critica que el juez de la instancia, “no sólo se puede afirmar que su falta de convicción en la defensa dice relación con la insuficiencia de la prueba testimonial y documental, sin hacerse cargo del fundamento, más bien da una opinión que implica un razonamiento de libre convicción y no de sana crítica”. En cuanto a las máximas de la experiencia, citando jurisprudencia, vuelve a insistir en la documental y testimonial ya referida, que nuevamente transcribe, para reflexionar en torno a que de la prueba que apuntaba a acreditar la justificación de la causal del despido, hechos y circunstancias, se incorporó prueba documental contable cuyo fundamento de base son las facturas por prestación de servicios a Entel desde diciembre de 2019 hasta septiembre de 2020, en ellas el neto de los meses de enero de 2020 corresponde justamente al estado de resultados en el ítem ingresos de la primera línea según lo señalado por el testigo Claudio Álvarez y el juez a mayor abundamiento aduce en su considerando décimo tercero que la “documental emana de la propia parte salvo, las facturas acompañadas, lo que no permite dar por establecida la concurrencia de la causal pues no se encuentra respaldada por información contable oficial, como balances, declaraciones impositivas et
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; aduce que hay un error jurídico que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no encontrándose la sentencia ajustada a derecho. Desarrolla la causal exponiendo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el Tribunal apreciará la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y señala dicha disposición, que al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se les asigne valor o las desestime. Así, estima que la sentencia de autos ha sido pronunciada con manifiesta infracción a los parámetros de la sana crítica, al momento de no tener por acreditada la procedencia del despido de la demandante doña Natalia Mora Salcedo, dando lugar al incremento del 30% según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, determinar la devolución del descuento de AFC. Indica que el vicio de nulidad se produce en los considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada, los que transcribe. Expone los componentes doctrinarios de la sana crítica, citando doctrina y concluyendo que se vulneran los principios contenidos en el razonamiento lógico que el juez hace del fallo, comenzando por el principio de no contradicción, que define, destacando que la contradicción en el razonamiento del Juez se produce al reconocer los hechos que sustentan la
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que en causa RIT M-246-2020 RUC 20-4-0291678-9 de ingreso del Juzgado de Letras de Trabajo de Los Ángeles, en procedimiento monitorio, sobre despido improcedente y cobro de descuento AFC, caratulado “Mora con Sociedad Comercial Express SpA”, se dictó sentencia el diecinueve de noviembre de dos mil veinte (conform
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