ARZOLA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Que compareció doña GEORGINA ARZOLA ROJAS, empleada pública, domiciliada en Nataniel Cox N° 31, oficina 76, comuna de Santiago, quien, en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce acción de protección en contra del Banco Santander-Chile S.A., representado por su Gerente General, don Miguel Mata Huerta, ingeniero. Expone que el acto impugnado es la decisión ilegal y arbitraria del Banco Santander, en orden a que la compareciente asuma el costo de transacciones bancarias en que no consintió y que corresponden a un fraude bancario. Tal decisión es ilegal y arbitraria, pues no se condice con las normas aplicables al contrato de cuenta corriente bancaria, e impone a la recurrente asumir un costo que no le corresponde. Dicho acto se manifestó en correo electrónico de 9 de abril de 2020, remitido por Eduardo Sanclemente González, ejecutivo del Banco Santander-Chile, vulnerándose su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, además, amenazándose su derecho a la integridad psíquica, asegurado en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Magna. Refiere que celebró con el banco recurrido, en diciembre del año 2009, un contrato de cuenta corriente bancaria, relación contractual que se mantiene. En vigencia de la misma, es que el día 20 de marzo de 2020, un tercero realizó sucesivas operaciones electrónicas, por un total de $266.570.-, sin su conocimiento. Tales operaciones corresponden a un fraude bancario, pues fueron realizadas todas el día 20 de marzo, a través de "Compra PAGOS.FLOW.CL (WEVINA DEL MARCHL y RECARGAS ONLINE LSANTIAGO CHL)" los que se detallan de la siguiente forma: Las primeras 4 fueron realizados a traves de la plataforma RECARGAS ONLINE L
Fundamentos
motivos fundados para ello, no se constituye en un acto ilegal de suyo, pudiendo ejercerse las acciones jurisdiccionales que se estimen convenientes para controvertir la negativa, en un proceso de lato conocimiento que pueda resolver la controversia. Al usar de manera impropia el recurso de protección, para imputar una supuesta responsabilidad al Banco por hechos no reconocidos, transforma este proceso cautelar en uno adversarial, lo que obliga a esa parte a refutar todos sus dichos, señalando que el Banco no participó de manera activa o pasiva en algún fraude y que tampoco reconoce alguna vulneración a sus sistemas de seguridad. En el caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia, como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales, como lo ha sostenido de manera conteste y reiterada la doctrina y jurisprudencia. En lo conclusivo, solicita tener por evacuado el informe requerido y, en definitiva, declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso de protección, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que resulta un hecho indubitado que, con fecha 20 de marzo de 2020, a través de sistemas web pay administrados por Transbank, fueron realizados, primeramente, cuatro pagos por medio de la plataforma RECARGAS ONLINE LSANTIAGO CHL, el primero por un monto de $13.000, el segundo y el tercero por un monto de $20.000, y el último por la suma de $13.040 y, además, otras ocho operaciones, todas denominadas "PAGOS.FLOW.CL (WEVINA DEL MARCHL") por un monto de $200.530; lo que da el total de $266.560.- QUINTO: Que, para la resolución de la presente acción, se tendrán presentes las siguientes normas contenidas en el “El Capítulo 1-7 sobre Transferencia Electrónica de Información y Fondos”, emanado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero. A.- El numeral 1 de tal compendio, referido al ámbito de aplicación de tal normativa, señala: “Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios y la realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, efectuadas desde otro computador o mediante el uso de otros dispositivos electrónicos (cajeros automáticos, teléfonos, PINPAD, etc.)”. “Dichos servicios comprenden tanto las transferencias electrónicas de fondos como cualquier otra operación que
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce acción de protección en contra del Banco Santander-Chile S.A., representado por su Gerente General, don Miguel Mata Huerta, ingeniero. Expone que el acto impugnado es la decisión ilegal y arbitraria del Banco Santander, en orden a que la compareciente asuma el costo de transacciones bancarias en que no consintió y que corresponden a un fraude bancario. Tal decisión es ilegal y arbitraria, pues no se condice con las normas aplicables al contrato de cuenta corriente bancaria, e impone a la recurrente asumir un costo que no le corresponde. Dicho acto se manifestó en correo electrónico de 9 de abril de 2020, remitido por Eduardo Sanclemente González, ejecutivo del Banco Santander-Chile, vulnerándose su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, además, amenazándose su derecho a la integridad psíquica, asegurado en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Magna. Refiere que celebró con el banco recurrido, en diciembre del año 2009, un contrato de cuenta corriente bancaria, relación contractual que se mantiene. En vigencia de la misma, es que el día 20 de marzo de 2020, un tercero realizó sucesivas operaciones electrónicas, por un total de $266.570.-, sin su conocimiento. Tales operaciones corresponden a un fraude bancario, pues fueron realizadas todas el día 20 de marzo, a través de "Compra PAGOS.FLOW.CL (WEVINA DEL MARCHL y RECARGAS ONL
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado don FELIPE DUHALDE VERA. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Santiago Quevedo Ríos Relator Suplente C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 13, a sus antecedentes. Al folio 14, a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO. Que compareció doñ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica