COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON FERNANDA ANDREA ROMERO GONZALEZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que el desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos para entablar la acción ordinaria, por tratarse del ejercicio de una prerrogativa absoluta del acreedor contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y teniendo además presente que el ejecutante ejerció oportunamente su acción; se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en aquella parte que condenó en costas y en consecuencia se resuelve, que no se impone el pago de ellas al ejecutante. Devuélvase. N°Civil-16-2021.
Fallo
se resuelve, que no se impone el pago de ellas al ejecutante. Devuélvase. N°Civil-16-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido que el desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos para entablar la acción ordinaria, por tratarse del ejercicio de una prerrogativa absoluta del acreedor contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y teniendo además presente que el ejecutante ejerció oportunamente
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