29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDINA / INMOBILIARIA PARQUE LAGUNA - (LTE)

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los documentos acompañados por la parte demandante en esta instancia, con fecha 19 y 20 del mes en curso, no tienen la idoneidad suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez de primer grado en los

Fundamentos

considerandos cuarto, sexto, séptimo y octavo de su sentencia y que le permitieron rechazar la acción deducida. 2°) Que, en efecto, el documento consistente en una copia del Permiso de Reparación N° 15994 de 17 de febrero de 2016 emanado de la Municipalidad de Santiago, sin perjuicio que al parecer se encuentra incompleto, sólo da cuenta del hecho no discutido que el edificio de avenida Balmaceda N° 2150, de la comuna de Santiago, fue efectivamente reparado. 3°) Que en cuanto a la copia de presupuesto de reparación de departamento de 16 de abril de 2017, suscrito, al parecer, por Constructora Alto Repocura SpA, se trata de un documento privado emanado de un tercero que no lo ha reconocido y, por lo mismo, ningún valor puede dársele. 4°) Que la carta dirigida a los copropietarios del edificio “Central Park”, hoy “Parque Laguna”, supuestamente suscrita por don Christian Adolfo Basaure Contreras, en realidad no aparece firmada por nadie y, en consecuencia, no tiene valor probatorio. 5°) Que el decreto municipal de 13 de enero de 2017 que “derogó” la medida de inhabilidad del aludido edificio tampoco da cuenta de hechos nuevos ni contrarios a los que el tribunal a quo estableció en su sentencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. N° 6851-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo la presentación de la parte demandada de fecha 25 de enero: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los documentos acompañados por la parte demandante en esta instancia, con fecha 19 y 20 del mes en curso, no tienen la idoneidad suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez de primer gra

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