BANCO DE CHILE/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Iván Gardilcic Franulic, por la demandante en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, en los autos caratulados “Banco de Chile con Parillo”, Rol C-639-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, que denegó, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinte, que decretó que la notificación de la resolución que dio curso a la demanda y que citó a las partes al comparendo de estilo, se practicara con posterioridad al cese de la alerta sanitaria por COVID-19. En su recurso de hecho, argumenta que la apelación subsidiaria debió concederse, pues la resolución impugnada altera la substanciación del juicio, y por tanto, es apelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al no incorporar la modificación contenida en el Acta AD-335-2020 de la Excma. Corte Suprema de veinte de noviembre de dos mil veinte, en virtud de la cual se acordó modificar el artículo 25 del Acta N°41-2020, sobre Auto Acordado que regula el Teletrabajo y el uso de video conferencias en el Poder Judicial, sustituyendo su inciso final por el siguiente: “Los tribunales deberán llevar a cabo los alegatos y audiencias mediante video conferencia y, tratándose de éstas, deberán fijar día y hora para su realización tan pronto la causa esté en estado”. Afirma que, en la especie, se solicitó al Tribunal dar curso progresivo a los autos, ordenando que la audiencia decretada se efectuara, una vez notificada, en forma remota por video conferencia,
Fundamentos
considerando que se pueden efectuar las audiencias utilizando las herramientas digitales, resguardando los derechos de todos los intervinientes.
Fallo
por tanto, es apelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al no incorporar la modificación contenida en el Acta AD-335-2020 de la Excma. Corte Suprema de veinte de noviembre de dos mil veinte, en virtud de la cual se acordó modificar el artículo 25 del Acta N°41-2020, sobre Auto Acordado que regula el Teletrabajo y el uso de video conferencias en el Poder Judicial, sustituyendo su inciso final por el siguiente: “Los tribunales deberán llevar a cabo los alegatos y audiencias mediante video conferencia y, tratándose de éstas, deberán fijar día y hora para su realización tan pronto la causa esté en estado”. Afirma que, en la especie, se solicitó al Tribunal dar curso progresivo a los autos, ordenando que la audiencia decretada se efectuara, una vez notificada, en forma remota por video conferencia, considerando que se pueden efectuar las audiencias utilizando las herramientas digitales, resguardando los derechos de todos los intervinientes. Por tanto, solicita que se declare la procedencia de la apelación denegada, para su tramitación y fallo, con costas. Evacuando informe el Juez del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, don Julio Aguilar Bustamante, asevera que no concedió la apelación subsidiaria, pues la resolución no altera la substanciación del juicio, sino que, por el contrario, la precave, en la medida que en resguardo del debido proceso, y según lo dispuesto en el artículo 5° del Acta 53-2020 de la Excma. Corte Supr
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Arica, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Iván Gardilcic Franulic, por la demandante en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, en los autos caratulados “Banco de Chile con Parillo”, Rol C-639-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil v
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