SIN INFORMACION

VERDUGO/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Susana Verdugo Pérez, abogada, domiciliada en calle Peatones C N° 6758, comuna de Peñalolén e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, representada por doña Verónica Guzmán, ambas domiciliadas en avenida del Valle Sur N° 614, oficina 101, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado sobre los fondos de su cuenta de capitalización individual en el contexto del retiro voluntario del 10% de los fondos, argumentando su procedencia para cubrir el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). En suma, señala que le depositaron el monto de $401.106 en circunstancias que correspondía a la suma de $619.997. Hace presente que el acto recurrido conculca sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de la libertad del trabajo y la propiedad, consagradas en los numerales 1, 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso explica que el jueves 30 de julio del 2020 y en conformidad a lo prescrito en la Ley N° 21.248, intentó realizar la solicitud de retiro de sus ahorros previsionales, los cuales ascendían a la suma de $ 619.997, la que no pudo lograr sino hasta el 2 de agosto del mismo año. El 15 de agosto pasado se le informó que su solicitud fue aprobada, sin señalar que sufriría algún descuento, pero el 22 de agosto último, al realizarle el depósito, se percató que no fue por el monto total solicitado. Refiere que el descuento se debe al pago de una prima por concepto del Seguro de Invalidez y Supervivencia, lo que no corresponde porque ya lo pagó en la operación de renta del año 2020. Identifica la ilegalidad porque no se da aplicación en su plenitud a lo dispuesto en la Ley N° 21.248 que agregó en la Constitución Política de la República una disposición transitoria par

Fallo

por tanto, no constituye un descuento de los fondos susceptibles de retiro según la Ley 21.248 del 30 de julio de 2020, y habiéndose dado estricto cumplimiento a la normativa legal vigente por parte de AFP Modelo. Tercero: Que, informando al tenor del recurso, la Superintendencia de Pensiones, pide el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a la recurrida Asociación de Fondos de Pensiones Modelo S.A, la que en definitiva obró dentro de la legalidad. Señaló que por instrucciones emitidas por esta Superintendencia en los Oficio N° 16.491 y N° Oficio N° 18.752, de fechas 24 de agosto de 2020 y 14 de septiembre de 2020, respectivamente, se aclaró que el monto destinado a cubrir el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) no se encuentra sujeto a devolución del retiro del 10%, debido a que su objetivo es dar cobertura al afiliado/a para pagarle pensión en caso de Invalidez y, pagarle pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Sin perjuicio de ello, de sus cálculos, aparece que la AFP debe un diferencial que debe pagar a la recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumer

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Susana Verdugo Pérez, abogada, domiciliada en calle Peatones C N° 6758, comuna de Peñalolén e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, representada por doña Verónica Guzmán, ambas domiciliadas en avenida del Valle Sur N° 6

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