SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES CODELCO CHILE DIVISION CODELCO NORTE/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
BONOS
Resultado
ACOGIDA C/C
Hechos
VISTOS: Que en causa rol único 19-4-0228312-5, rol interno O-352-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 377-2020, por sentencia definitiva de seis de noviembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la excepción de excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda por incumplimiento de contrato colectivo, cobro de prestaciones laborales adeudadas, e indemnización de perjuicio. En contra del referido fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, con relación a lo dispuesto en el artículo 220 N°1 y 2 del dicho cuerpo legal. En subsidio, alego causal de nulidad del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, en relación, a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. El día 19 de enero de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 220 N°1 y 2 del Código del Trabajo. Señala que ejerció una acción de incumplimiento de contrato de colectivo y cobro de prestaciones, por el no pago de la bonificación denominada Incentivo Variable de Gestión (I.V.G), a los socios de la organización sindical demandante y que fueron debidamente individualizados en la demanda. Agregó que el ejercicio de la acción correspondía efectuarla al sindicato demandante, por cuanto el no pago del bono referido constituye un incumplimiento al contrato colectivo del que son partícipes los trabajadores individualizados, por cuanto el bono I.V.G se encuentra regulado de forma expresa en el instrumento colectivo que regula las relaciones laborales entre su mandante y la demandada, particularmente en la cláusula 2.2.2 del instrumento colectivo, con relación a la cláusula 2.2.1, todas relacionadas con lo dispuesto en el numeral 9 de la cláusula 12, del referido instrumento colectivo. Así, por tratarse de un incumplimiento de contrato colectivo, poseía la legitimación activa para demandar en juicio, por facultarlo expresamente el artículo 220 del Código del Trabajo, en sus numerales 1 y 2. Añade que se acreditó en juicio, mediante documento denominado nómina de socios favorecidos por el contrato colectivo del 2019 al 2022 de Codelco Chile, la titularidad de los trabajadores favorecidos con la demanda de la especie, respecto de los derechos establecidos en el instrumento colectivo cuyo incumplimiento se reclama en juicio. Así indica que el contrato colectivo cuyo incumplimiento se reprocha, le es aplicable a cada uno de estos trabajadores por expreso mandato del artículo 328 en relación con el artículo 320, ambos del Código del Trabajo. Por ello, siendo beneficiarios los trabajadores de las estipulaciones del instrumento colectivo celebrado entre su mandante y la demandada, se encontraba facultado el sindicato para demandar, en la medida que el N°1 del artículo 220 del Código del Trabajo, dispone expresamente que son fines principales de las organizaciones sindicales representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. Agrega que la ley le otorga al sindicato, en términos amplios, la representación en todo lo que tiene que ver con los instrumentos colectivos de trabajo: promoción, discusión, celebración y cumplimiento. Por ello, sostener que un sindicato no puede ocurrir ante un tribunal con competencia laboral para pedir que declare que la parte empleadora no ha dado cumplimiento a una obligación de carácter laboral, establecida en un contrato colectivo de trabajo, constituye un cercenamiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 482, y 502 del Código del Trabajo, SE ACOGE con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Calama, en causa rol único 19-4-0228312-5, rol interno O-352-2019, y, en consecuencia, se declara que se anula la sentencia y el juicio en que se dictó, debiendo desarrollarse un nuevo juicio ante el juez habilitado que corresponda. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y notifíquese. Rol 377-2020 (RPL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 10 7
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Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa rol único 19-4-0228312-5, rol interno O-352-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 377-2020, por sentencia definitiva de seis de noviembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la excepción de excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó l
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