JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GRANDÓN DIAZ, VICTOR CON ASESORIAS E INVERSIONES SAN AGUSTIN LTDA

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 189-2020 de esta Corte, RIT O-65-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado CHRISTIAN MARCELO GERALDO CORTÉS, por la parte demandante quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de Junio de dos mil veinte, dictada por don Rodrigo Patricio Diaz Figueroa, Juez Titular de dicho tribunal, solo en aquella parte que rechazó la demanda deducida por don Víctor Andrés Grandón Díaz en contra de Inversiones R2 Limitada, Asesorías e Inversiones San Agustín Limitada. El recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte - infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que el actor presentó demanda en contra de Santa Ema Comercial SpA, y solidariamente en contra de Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA., Inversiones R2 Limitada, Asesorías e Inversiones San Agustín Limitada, Mirador Ovalle SpA, inmobiliaria Salamanca SpA, todas representadas por Claudio Eduardo Reyes Vera, solicitando la nulidad de su despido y la declaración de unidad económica entre las demandadas, pidiendo que se les condene de forma solidaria al pago de las prestaciones que se indican en la demanda con costas. Agrega que la sentencia recurrida acogió la demanda solo respecto a Santa Ema Comercial SpA, de Santa Ema Administradora Inmobiliaria SpA. y de Mirador Ovalle SpA, declarando la unidad económica entre ellas, sin embargo la rechazó respecto a Inmobiliaria Salamanca SpA, Inversiones R2 Limitada y Asesorías e Inversiones San Agustín Limitada. Aclara que recurre de nulidad de la sentencia en aquella parte que rechaza la demanda respecto a Inversiones R2 Limitada y Asesorías e Inversiones San Agustín Limitada. En relación a la primera causal, señala que la sentencia recurrida contiene infracciones

Fundamentos

considerando lo expuesto en el punto anterior de que los socios de la primera empresa mencionada son la cónyuge e hijo de su representante legal y los socios de la segunda son padre e hijo. Afirma que “ambos indicios si se hubieran interpretado conforme a los principios de la lógica debieron llevar a la conclusión al juzgador que Asesorías e Inversiones San Agustín Ltda e Inversiones R2 también formaban parte de la unidad económica.” Y en cuanto al apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo señala que la demandada Asesoría e Inversiones San Agustín no aportó en juicio los documentos cuya exhibición se solicitó, esto sin justificación alguna, lo cual, según su parecer, sería una omisión deliberada de la parte demandada que no ha comparecido a la prueba confesional ni ha aportado antecedentes documentales requeridos respecto de una sociedad constituida por su familia más cercana, lo cual debiera ser objeto de interpretación por parte del juzgador. Cuestiona que el juzgador no haya explicitado los motivos por los que no hizo uso de la norma del art. 453 Nº 5 del Código del Trabajo, “sobretodo tomando en consideración que sí la utilizó parcialmente según indica el considerando noveno de la sentencia recurrida”, y no obstante de tratarse del mismo representante legal. Aduce que todo lo anteriormente señalado se víncula con el Informe de la Inspección del Trabajo, respecto del cual el Juez, en su conclusión, señala “respecto a las razones sociales Inversiones R2 Limitada, Inversiones Salamanca y Asesorías e Inversiones San Agustín Ltda,

Fallo

se declara una condición de independencia respecto del holding que pudo ser evidenciado sólo con la documentación laboral.” Explica que la libertad probatoria comprendida en el concepto de sana crítica en caso alguno permite hacer un análisis superficial y parcial de los medios de prueba incorporados al proceso, en particular uno de la relevancia del informe de la Inspección del Trabajo, siendo el Juez quien puede y debe extraer información fáctica de ese informe y valorarlo en forma concordante y armónica con el resto de los medios de prueba incorporados al proceso, como señala el artículo 456 del Código del Trabajo.- Agrega que se puede observar información relevante en el informe que de haber sido apreciada correctamente por el juzgador lo habría conducido lógicamente a la conclusión de que Asesorías e Inversiones San Agustín Ltda. e Inversiones R2 forman parte de la unidad económica declarada, en virtud a los siguientes antecedentes (todos extraídos del informe) 1.- Claudio Reyes y su hijo Rodrigo Reyes son socios de R2 y esta empresa en socia de Mirador Ovalle. 2.- Asesoría e Inversiones San Agustín tiene como socios a Claudio Reyes, Emma Ossandón y Rodrigo Reyes (ya se indicó el parentesco entre estos tres socios). 3.- Todas las empresas tienen giros relacionados. Santa Ema Administradora: compraventa y alquiler de inmuebles; Inversiones R2 construcción edificios y obras menores; Santa Ema Comercial: inversiones y rentistas de capitales mobiliarios; Mirador Ovalle: ar

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Grandón Díaz, Víctor Asesorías e Inversiones San Agustín Ltda. Prestaciones Rol N° 189-2020 (RIT O-65-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 189-2020 de esta Corte, RIT O-65-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado CHRISTIAN MARCELO GERALDO C

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