SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Sánchez Rubio, Fiscal Adjunto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza del 3° Juzgado de Garantía de Santiago doña Katherine Román Delfabbro, de nueve de diciembre de 2020, en la que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesta por la recurrente en contra de la resolución de la misma fecha que niega lugar a la solicitud de mantener la internación Provisoria del adolescente Benjamín González Rojas. Señala que en la audiencia del 9 de diciembre de 2020, se llevó a efecto audiencia de revisión de medida cautelar de internación provisoria en la que se resuelve revocarla y sustituirla por arresto domiciliario total, toda vez que entendió la magistrada que no habían elementos suficientes para acreditar la existencia del delito de homicidio frustrado, calificando el hechos como lesiones graves; y atiende a que el imputado ha realizado depósitos a fin de construir la circunstancia modificatoria contenida en el numeral 7 del artículo 11 y sumada esta a la circunstancia de no mantener anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes; entiende que puede perfectamente cumplir una condena en medio libre. Atendido lo resuelto el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en forma verbal fundado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, sin embargo la magistrada Katherine Román Delfabbro, estimó que no era procedente dicho recurso, señalando que en la ley 20.084 no existe texto expreso que contenga la posibilidad de recurrir a la resolución de la forma que lo autoriza la norma contenida en el 149 del Código Procesal Penal. Alega que la admisibilidad del recurso de apelación verbal en contra de la resolución que revocó la prisión preventiva resulta de lo prescrito en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 149 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Agrega que el delito de homicidio cuya comisión se imputa al imputado, se encuentra com

Fallo

se resuelve revocarla y sustituirla por arresto domiciliario total, toda vez que entendió la magistrada que no habían elementos suficientes para acreditar la existencia del delito de homicidio frustrado, calificando el hechos como lesiones graves; y atiende a que el imputado ha realizado depósitos a fin de construir la circunstancia modificatoria contenida en el numeral 7 del artículo 11 y sumada esta a la circunstancia de no mantener anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes; entiende que puede perfectamente cumplir una condena en medio libre. Atendido lo resuelto el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en forma verbal fundado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, sin embargo la magistrada Katherine Román Delfabbro, estimó que no era procedente dicho recurso, señalando que en la ley 20.084 no existe texto expreso que contenga la posibilidad de recurrir a la resolución de la forma que lo autoriza la norma contenida en el 149 del Código Procesal Penal. Alega que la admisibilidad del recurso de apelación verbal en contra de la resolución que revocó la prisión preventiva resulta de lo prescrito en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 149 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Agrega que el delito de homicidio cuya comisión se imputa al imputado, se encuentra comprendido dentro de aquellos respecto de los cuales procede la concesión del recurso de apelación verbal. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación en la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Sánchez Rubio, Fiscal Adjunto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza del 3° Juzgado de Garantía de Santiago doña Katherine Román Delfabbro, de nueve de diciembre de 2020, en la que declara inadmisible el recurso de apelación int

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