MINISTERIO PUBLICO C/ SUSSAN REBECA JULIO ROJAS
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal y en la causa en que se ha recurrido, la defensora de la condenada Sussan Rebeca Julio Rojas, ha solicitado la revocación de la resolución de ocho de enero de los corrientes, dictada por el Juez de Garantía de La Serena don Alain Maldonado Liberona, la que denegó la petición principal de la defensa, en cuanto a la declaración de la prescripción de la pena que le fuere impuesta a su representada en esta causa, la que según indicó, correspondió a la de 41 días de prisión en su grado máximo. SEGUNDO: Que, también expuso la recurrente que la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2019, sustituyó la pena privativa de libertad ya señalada por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de la condena originalmente impuesta. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes que se desprenden de la resolución recurrida, así como de lo alegado por la defensa ante este tribunal, se colige que la sentenciada nunca dio inicio al cumplimiento de dicha pena sustitutiva, siendo detenida tras dicho quebrantamiento con fecha 7 de enero del año en curso. CUARTO: Que, así las cosas, desde la fecha de la sentencia de termino, hasta el momento de la detención de la sentenciada, transcurrió 1 año, 6 meses y 29 días sin que se diera inicio al cumplimiento de la pena. En consecuencia, teniendo presente que en esta causa se ha impuesto a la sentenciada una pena de falta, el plazo de prescripción señalado en el artículo 97 del Código Penal corresponde al término de 6 meses, término que en la especie ha transcurrido con creces. QUINTO: Que, este tribunal disiente de los fundamentos de la resolución recurrida, por cuanto el artículo 1º de la Ley Nº 18.216, dispone que “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:…”; esto es, que el efecto de la imposición o de la sustitución de una pena privativa de libertad dice relación solo con su ejecución, mas no con la existencia de la pena impuesta por la sentencia de termino, y que corresponde a la señalada por la ley al delito, de modo que, aun en el caso de haberse sustituido la pena privativa de libertad por alguna de aquellas señaladas en la mentada ley, las normas sobre la prescripción de la pena conservan su plena vigencia, en tanto concurran los presupuestos señalados en los artículos 97 y siguientes del Código Penal. SEXTO: Que, aun cuando no se tiene noticia respecto de la circunstancia de que la sentenciada hubiese hecho abandono del territorio de la República, el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la sentencia de termino hasta el día de la detención de la condenada, cubre en exceso aquel plazo señalado en el artículo 100 del Código Penal para el caso que efectivamente ésta se hubiere ausentado del territorio del país. Por otra parte, ningún antecedente se ha puesto en conocimiento de esta Corte, con relación al hecho de que la sentenciada hubiese
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena con fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de la defensa de prescripción de la pena e intensificó la pena sustitutiva impuesta a la sentenciada Sussan Rebeca Julio Rojas, y en su lugar se declara que se hace lugar a la petición principal de la defensa, declarándose la prescripción de la pena impuesta a la sentenciada ya individualizada en la presente causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 30-2021 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Siendo las 10:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto en contra de
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