SILVA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, domiciliado para estos efectos en Chapultepec 5622, comuna de Vitacura, en nombre y a favor de doña María de los Ángeles Silva Edwards, abogado, domiciliada en calle domiciliada en calle Barbastro N°11.287, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Banmedica S.A., por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo por nacer, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en su contrato de salud y; en aplicar, además, un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, notoriamente más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre por un plan de salud igual en coberturas y beneficios. Agrega que se vio obligada a incorporar a su plan de salud a su hija en las condiciones auto impuestas por la Isapre, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que su hijo por nacer no quedara sin cobertura. Indica que para la determinación del nuevo valor, la recurrida ha multiplicado el precio base del plan por un factor, que ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, y por la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, norma que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9. En virtud de lo antes expue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: · Que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristián Levine Lira, en favor de doña María de los Ángeles Silva Edwards, y en contra de Isapre Banmedica S.A., y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo por nacer, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-88973-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Cristián Levine Lira, abogado, domiciliado para estos efectos en Chapultepec 5622, comuna de Vitacura, en nombre y a favor de doña María de los Ángeles Silva Edwards, abogado, domiciliada en calle domiciliada en calle Barbastro N°11.287, comuna de Vitacura, Región Metropoli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica