MALDONADO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, quien en favor de Israel Maldonado El Hage, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, solicitando se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida son ilegales y se ordene su reintegro y abstención de informar descuentos de sus remuneraciones en lo sucesivo, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en informar un crédito para descuento por parcialidades de sus remuneraciones, no obstante haber optado por cobrar la deuda por la vía civil, haciendo uso de cláusula de aceleración. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señaló que la recurrida le otorgó un crédito que consta en pagaré suscrito el 30 de noviembre del año 2015, por el monto de $2.009.036. Luego, el 31 de diciembre de 2017, se realizó modificación a través de una hoja de prolongación, por la suma de $1.768.324, a pagar en 24 cuotas de $96.298, la primera en abril de 2017 y la última en noviembre de 2019. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago se inició un juicio ejecutivo que se encuentra en tramitación ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, por $1.469.025, haciendo uso de la cláusula de aceleración, fundado en que el actor está en mora desde el 30 de abril de 2018. En este contexto, en octubre de 2020, se dedujo excepción de prescripción de la deuda. No obstante, en el mes de diciembre, al recibir su liquidación del mes de noviembre, tomó conocimiento de que se hizo un descuento por “Créditos personales CC (1/19)”, por la suma de $96.298. Refirió que la deuda emana de un pagaré cuya acción de cobro se encuentra prescrita, ya que el acreedor fue negligente en su cobro y únicamente cuando el recurrente fue notificado en el juicio y alegó la prescripción de la deuda, comenzó a cobrarse la deuda arbitraria y/o ilegalmente a través sus remuneraciones, afectando su derecho de propiedad y sin respetar su legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Tal uso, amparado en el especial trato que la ley otorga a las CCAF, constituye un abuso del derecho, ya que no puede el recurrido pretender tener un derecho de prenda general más amplio que el resto de las personas. Ello, porque la recurrida ha decidido usar la vía jurisdiccional para cobrar la deuda, y no obstante estar la demanda notificada y tramitándose la excepción, pretende burlar el derecho, usando ilegal y/o arbitrariamente la facultad que le otorga la Ley N°18.833, la que sólo se contempla para un uso oportuno y no procede en la especie, por el tiempo de inactividad. Considera infringida la garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que la recurrida - haciendo uso de un privilegio especialmente otorgado - actuó irrogándose una especie de derecho de prenda amplísimo y pretende descontar el crédito sin su autorización, mientras hay un juicio vigente, abusando de un estatuto legal especial. Asimismo, se vulneró el N°24 del mismo artículo, ya que el actor tiene la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de forma íntegra y la recurrida ha conculcado su uso, goce y disposición, apropiándose ilegal y/o a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE con costas el recurso de protección deducido por la abogada Martina Jacinta Infante Larrondo, en representación de Israel Maldonado El Hage, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 4902–2020 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, quien en favor de Israel Maldonado El Hage, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt
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