SIN INFORMACION

GAVILÁN/CONTRERAS

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, comparece Luz Gavilán Donoso, Fiscal Adjunta de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago con la misma fecha, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en la referida audiencia, en contra de la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria del imputado menor de edad NICOLAS EIDAN ALEXIS CONTRERAS ORELLANA, formalizado por los delitos de robo en lugar habitado del artículo 440 N° 1 del Código Penal, y de atentado a la autoridad, del art. 261 N° 2 en relación al art. 262 del Código Penal. Para resolver, el a quo estimó que la resolución que revoca la internación provisoria no es una resolución apelable de forma verbal, en atención al tenor literal del inciso segundo del art. 149 del Código Procesal Penal que no se refiere a la internación provisoria dentro de las cautelares cuya revocación lo permitiría. En definitiva, solicita declarar la admisibilidad del recurso de apelación deducido en audiencia y ordenar al 4º Juzgado de Garantía de Santiago que remita los antecedentes pertinentes de este proceso, a fin de que esta Corte de Apelaciones conozca de dicho recurso de apelación y enmiende conforme a derecho la resolución recurrida. SEGUNDO: Que, la Ley N° 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto legal la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicho estatuto y supletoriamente por l

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se decide que: Se ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se concede el recurso de apelación interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de 28 de diciembre del año 2020 dictada en estos antecedentes, que revocó la medida cautelar de internación provisoria del imputado menor de edad NICOLAS EIDAN ALEXIS CONTRERAS ORELLANA. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6606-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, comparece Luz Gavilán Donoso, Fiscal Adjunta de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago con la misma fecha,

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