TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE CONCEPCION

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION CON SOC. PRODUCTOS DE LIMPIEZA VICTOR ROSALES E.I.R.L.

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: 1°) Que, conforme consta del

Fallo

fallo en alzada, se ha rechazado, sin costas, el reclamo deducido por la denunciada Productos de Limpieza Víctor Rosales E.I.R.L., RUT N° 76.107.249-8, representada legalmente por Víctor Manuel Rosales Iturra, RUT N° 15.201.635-2, en contra del Acta de denuncia N° 1-2019, disponiéndose, en consecuencia, su confirmación con declaración de que la contribuyente ha cometido la infracción denunciada a que se refieren estos autos y, de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, y por lo cual se le aplica la sanción pecuniaria consistente en multa ascendente a $207.083.113, (doscientos siete millones ochenta y tres mil ciento trece pesos), equivalentes al 230% de los impuestos evadidos reajustados al mes de junio de 2019. 2°) Que, al respecto, y conforme lo alegado por la recurrente, la cual propone como petición principal la absolución de todos los cargos, se concuerda, en primer término, con el juez del a quo, en cuanto a concluir que se configura el dolo exigible en las infracciones que se acreditaron, tomando en cuenta las maniobras que se logró probar respecto del contribuyente infraccionado, en particular por aquellas circunstancias fácticas que aparecen descritas en el motivo décimo tercero, ya que no existe duda que las facturas que motivaron el acta de denuncia son falsas, y que ellas sustentaron declaraciones que permitieron la rebaja de impuestos. En este sentido, y tal como lo apuntó el sentenciador del grado, es indiciari

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C.A de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente: 1°) Que, conforme consta del fallo en alzada, se ha rechazado, sin costas, el reclamo deducido por la denunciada Productos de Limpieza Víctor Rosales

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