12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P DENISSE VILLANUEVA MOLINA C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero de 2021, dictada por don Francisco Ramos Pazo, Magistrado del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público ese mismo día en contra de la resolución que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio. Expresa que el 8 de enero del 2021 el Ministerio Público requirió en procedimiento monitorio a Jordany Destine por el artículo 318 del Código Penal, sin embargo, el 11 de enero de ese año, el tribunal a quo resolvió “No encontrándose suficientemente justificada la existencia del hecho punible que se intenta sancionar por esta vía, se rechaza el procedimiento en requerimiento monitorio”, sin perjuicio de fijar audiencia de procedimiento simplificado para el 12 de abril próximo. De esa resolución apela y el tribunal no concedió dicho recurso. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, afirma que la apelación es procedente por producir la resolución denegatoria impugnada la imposibilidad de la prosecución del proceso en los términos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, ello por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio de plano, no pudiendo continuar su tramitación de acuerdo a sus normas. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare que es admisible la apelación deducida por el Ministerio Público, ordenando darle tramitación a la misma. Segundo: Que informa el recurso don Francisco Ramos Pazo, Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que no se ha puesto término al proceso sino que se ha dado lugar al inicio de un procedimiento que genera mejores y mayores garantías a todos los intervinientes del proceso penal, siendo la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal, la s

Fallo

Por lo expuesto, concluye que al hacer uso de una facultad jurisdiccional, no ha puesto término al proceso ni ha hecho imposible su prosecución, razones por las cuales no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal y por tanto la apelación es inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución “procedimiento”, resultando claro en el presente caso que la resolución referida al negar la tramitación del procedimiento monitorio, pone término al mismo y hace imposible su continuación de acuerdo a dichas normas, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 11 de enero de 2021 dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 95-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero de 2021, dictada por don Francisco Ramos Pazo, Magistrado del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que d

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