TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANGELO BUSTAMANTE SOTO

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, se condenó a don Cristian Angelo Bustamante Soto, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, el día 22 de diciembre de 2019. En contra de dicho fallo, el condenado interpuso recurso de nulidad fundado en lo previsto por el art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 26 de enero del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa la sentencia impugnada de nulidad incurre en vicios que hacen procedente la causal de nulidad del del art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y art 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, la defensa en su recurso, luego de trascribir los hechos sentados en el

Fallo

fallo impugnado, se limita a formular una crítica abierta a la valoración que de la prueba rendida en el juicio, realizaron los jueces a quo, cuestión ajena al presente arbitrio, salvo que se hubiera evidenciado que, en dicha labor, se trasgredió la sana crítica, asunto que en modo alguno se desarrolla en el arbitrio. Así, si bien se afirma que “Lo expuesto precedentemente da cuenta que en definitiva nos encontramos frente a una manifiesta infracción de los principios de la lógica, en circunstancias que además el Tribunal no se hace cargo en su sentencia del señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales ha dado por acreditado los hechos y circunstancias expuestas. No resulta posible en la especie la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó la sentencia las cuales a partir de la prueba rendida no permiten dar por establecido los hechos y circunstancias referidas. Lo expuesto implica una clara infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal.”, lo cierto es que todas las argumentaciones relativas a los principios de la sana crítica, vulnerados, se reconducen a una nueva y distinta valoración de los medios probatorios acopiados al juicio, sin explicar de qué manera se habría producido el vicio alegado en forma tan genérica. TERCERO: Que, la falencia precedentemente anotada, constituye motivo suficiente para rechazar el arbitrio por carecer de fundamento. CUARTO: Que, sólo a mayor abundamiento, se puede consignar que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, se condenó a don Cristian Angelo Bustamante Soto, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta pe

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