CRESPO/FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado defensor del imputado, Claudio Fernando Crespo Guzmán, en causa RUC N° 1800319975-0, RIT N° 10342-2018, seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, quien presenta un recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del mismo, señora Carolina Ivonne Reyes Candia, por medio de la cual concedió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. Refiere que, en el procedimiento señalado, se llevó a efecto una audiencia para debatir respecto del incidente de nulidad presentado respecto de la audiencia de formalización de su representado. Así, luego de abrir debate, el Tribunal decide acoger el mismo y, en contra de ello, el Ministerio Público se alza de apelación, siendo concedida por la Magistrado del caso. Sobre el particular, considera que el debate y resolución de una incidencia, en ningún caso puede ser considerado un procedimiento, por lo tanto, estima errada la posición postulada por el ente persecutor, en orden a considerar que la resolución que acoge el incidente de nulidad ha puesto término al procedimiento incidental y por ello es una resolución apelable al tenor de lo previsto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. En tal sentido, postula que la resolución dictada por el Tribunal resultaba inapelable, de tal manera que al ser concedido un recurso de esa clase, se incurre en un yerro y es por ello que pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y, en definitiva, se declare por la improcedencia del indicado recurso de apelación. SEGUNDO: Que, en presentación efectuada por el Ministerio Público, se indica que el recurso de apelación concedido es del todo procedente, planteando que, ante la petición de fijar la audiencia de formalización, el Tribunal a quo decide que su fijación está sujeta al resultado del arbitrio intentado, de allí que considera que el mismo procedente y existe, además, agravio al dictar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho intentado, en contra de la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 1800319975-0, RIT 10342–2018, declarándose, en su lugar, que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, contra de la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, resulta improcedente. Déjese copia de la presente resolución en el IC. Penal N° 6323-2020, debiendo omitirse pronunciamiento y devolver los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal (Hecho) 6347-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez y la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ha comparecido don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado defensor del imputado, Claudio Fernando Crespo Guzmán, en causa RUC N° 1800319975-0, RIT N° 10342-2018, seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, quien presenta un recurso de hecho en contra de la resolución dictada p
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