M.P. C/ SERGIO DEL CARMEN REBOLLEDO NOVOA
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que la defensa de Sergio Rebolledo Novoa, quien se encuentra formalizado como autor de hurto simple y desacato, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2° Que la prisión preventiva es la medida de mayor intensidad que contempla nuestro ordenamiento jurídico para la satisfacción de los fines propios del proceso penal, los que ante la cuantía de las penas bases asignadas a los hechos que se atribuyen al imputado, quien goza de irreprochable conducta anterior, pueden ser satisfechos con una medida de menor intensidad, razón por lo que la resolución en alzada será enmendada según se dirá. No obsta la conclusión anterior el hecho que pese sobre el imputado otra medida cautelar, ya que la que se impondrá deberá ser cumplida en un domicilio distinto a aquel de la víctima de los hechos que dieron lugar a dicha cautelar anterior y en un contexto de violencia intrafamiliar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva de Sergio Rebolledo Novoa, y, se decide que se le impone la medida cautelar de privación total de libertad en un domicilio distinto al de su madre. Acordada con el voto en contra del abogado don Waldo Ortega Jarpa, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo además presente que: a) Que el imputado, ha sido formalizado también por el delito de desacato al incumplir una medida cautelar en el contexto de violencia intrafamiliar. b) Que no existen antecedentes que den cuenta de que la víctima haya manifestado de alguna forma, que hayan cesado las condiciones que se tuvieron en vista para aplicar aquella medida. c) Que nuestro sistema procesal penal, en materia de cautelares, no sólo al establecimiento de la verdad y la actuación de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva de Sergio Rebolledo Novoa, y, se decide que se le impone la medida cautelar de privación total de libertad en un domicilio distinto al de su madre. Acordada con el voto en contra del abogado don Waldo Ortega Jarpa, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo además presente que: a) Que el imputado, ha sido formalizado también por el delito de desacato al incumplir una medida cautelar en el contexto de violencia intrafamiliar. b) Que no existen antecedentes que den cuenta de que la víctima haya manifestado de alguna forma, que hayan cesado las condiciones que se tuvieron en vista para aplicar aquella medida. c) Que nuestro sistema procesal penal, en materia de cautelares, no sólo al establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal, sino que también la protección de la víctima, cuestión que está recogida, con especial interés a propósito de la violencia intrafamiliar. d) Que así las cosas, atendida la conducta del imputado, descrita por los intervinientes, en este estado procesal, la protección de la víctima sólo se satisface con la prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por la vía más expedita.
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1° Que la defensa de Sergio Rebolledo Novoa, quien se encuentra formalizado como autor de hurto simple y desacato, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2° Que la prisión preventiva es la medida de mayor intensidad que contempla nuestro ordenamiento jurídico para la s
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