VILCHES OLIVARES LEONARDO/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, por el denunciante, en los autos caratulados “Vilches con Núñez”, RIT N° T-1683-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2020, mediante la cual se declaró improcedente un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte el 13 de noviembre de 2020 en contra de la resolución dictada con fecha a 10 de noviembre de 2020, que rechazó un incidente de objeción de documentos. Solicita que en definitiva, se acoja a tramitación el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 13 de noviembre de 2020. Expone que con fecha 13 de noviembre de 2020 dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2020 que rechazó con costas la objeción de documentos por falsificación de firma del actor. Que mediante la resolución de 17 de noviembre de 2020, el tribunal a quo proveyó el escrito de fecha 13 de noviembre de 2020, en los siguientes términos: “A lo principal: estando contenida la decisión impugnada dentro de la sentencia definitiva, no ha lugar a los recursos deducidos por improcedente. Al otrosí: téngase presente”. Señala que en este caso se deben aplicar las reglas generales contenidas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil en virtud de lo estatuido en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, las que confieren el derecho de recurrir de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de objeción de documentos con costas. Refiere que, la resolución impugnada que rechazó el incidente de objeción de documentos tiene la naturaleza jurídica de un auto recurrible por la vía de la apelación subsidiaria según lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, desde que altera la tramitación reg
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo, no corresponde disgregar los fundamentos del fallo, sino que solo puede ser considerado como un todo. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo resuelto y sólo a mayor abundamiento, el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone en su artículo 476 lo siguiente “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”
Fallo
fallo de la causa consta el rechazo de la incidencia, con costas. Refiere que la circunstancia de haber decidido la objeción documental -luego de los correspondientes razonamientos y valoración de prueba- en la sentencia definitiva, implica que lo resuelto forma parte de ésta como un todo, siendo improcedente desagregarla a efectos de analizarla a través de distintos recursos procesales. De consiguiente, la vía para impugnar aquella parte del fallo es la nulidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo. Por otro lado, señaló que el recurso de apelación resulta improcedente, por cuanto la materia no es de aquellas previstas en el artículo 476 del código citado, por lo cual no dio curso a la apelación, por improcedente. TERCERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el único recurso procesal que procede para la impugnación de una sentencia definitiva en materia laboral es el nulidad. Que en este contexto y formando parte, la resolución de la objeción de documentos, de la misma, es que solo procedía en su contra dicho recurso y no el de apelación subsidiaria deducido por la parte denunciante, ya que, compartiendo los fundamentos de la jueza a quo, no corresponde disgregar los fundamentos del fallo, sino que solo puede ser considerado como un todo. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo resuelto y sólo a mayor abundamiento, el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone e
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, por el denunciante, en los autos caratulados “Vilches con Núñez”, RIT N° T-1683-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de
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