CANIULLÁN/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, abogado, soltero, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, actuando en representación de Omar Elizardo Caniullán Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 12.741.084-4, chileno, casado, profesor de Educación Básica, cédula nacional de identidad N° 12.741.084-4, domiciliado en sector Lolén Alto kilómetro 12 de la comuna de Freire, quien interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Bancaria “Banco Santander Chile” Rut N° 97.036.000-K, y su Factor de Comercio don Claudio Melandri Hinojosa, cuya profesión u oficio ignora , y/o don Mauricio Stuardo Briones, Agente Sucursal Temuco, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 563, de la ciudad y Comuna de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la suspensión de la Cuenta Corriente N° 7321443-2 de don Omar Elizardo Caniullán Aguilera, lo que vulneraría la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por lo que solicita, se declare que la recurrida ha cometido una acción ilegal y arbitraria al suspender su cuenta corriente y sus dineros depositados, que a la fecha de interposición del recurso, ascendían a un valor de $ 1.299.633.- (un millón doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y tres pesos); que se suspenda todo tipo de cobros en las cuentas y productos relacionados con este ilícito; que la recurrida debe realizar todas las acciones necesarias y tendientes a la recuperación de los dineros y se abstenga de realizar otras acciones como la denunciada, todo ello con costas. Indica que con fecha 18 de agosto del presente año 2020, don Omar Elizardo Caniullán Aguilera cierra un negocio de venta de madera nativa por un valor de $ 12.600.000.- don
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el recurso se fundamenta en el hecho de haber sido la actora víctima de un acto arbitrario por parte del Banco recurrido al suspender su cuenta corriente y sus dineros depositados, que a la fecha de interposición del recurso, ascendían a un valor de $ 1.299.633.- (un millón doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y tres pesos). TERCERO: Que, del mérito de lo informado por la institución bancaria recurrida, consta que se ha dado respuesta favorable al requerimiento de la actora, por cuanto la cuenta corriente del recurrente se encuentra totalmente habilitada, pudiendo hacer uso de ella en plenitud, adjuntando al efecto imagen del sistema interno del Banco. CUARTO: Que, de lo anterior es posible concluir que el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado por el recurrido y con ello el presente recurso ha perdido oportunidad, pues, según consta en los documentos acompañados, la cuenta corriente del recurrente se encuentra habilitada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, el deducido a folio 1, por don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, abogado, en representación de Omar Elizardo Caniullán Aguilera, en contra de la Sociedad Bancaria “Banco Santander Chile”. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección N°8550-2020.(jog) Pronunciada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller y el Abogado Integrante Sr. Roberto contreras Eddinger.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Patricio Ariel Cornejo González, chileno, abogado, soltero, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, actuando en representación de Omar Elizardo Caniullán Aguilera, cédula nacional de identidad Nº 12.741.084-4, chileno, casado, profesor
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