INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MADRID LIMITADA / ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, abogado, en favor de la sociedad Ingeniería y Construcción Madrid S.A., RUT N° 79.750.680-K, ambos con domicilio en calle Enrique Meiggs 2181, Quintero, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, RUT N° 69.060.800-6, representada por su Alcaldesa Eliana del Carmen Olmos Solís, Ingeniero Informático, N° 10.487.786-9, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins 70, Puchuncaví, y de Empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT Nº 76.101.962-7, representada por Priscila de Barros Oliva, Cristián Casanova Domínguez, Michael Richard McQueen, Andrés Cárcamos A., o por quien a la fecha de notificación representen a dicha sociedad, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5430, Of., 405, las Condes, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal cometido en el marco del proceso de licitación denominada “CONCESIÓN PARA INSTALACIÓN DE POSTES EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA AUMENTAR LA CONECTIVIDAD DE LAS COMUNICACIONES, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ. ID 1134432-16-LQ20”, adjudicada a la empresa ATC Sitios de Chile S.A. mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1479, de 18 de noviembre de 2020, que ha conculcado sus garantías establecidas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentando el recurso expresa que su representada es dueña de los Lotes N° 8 y 9 de la subdivisión de una propiedad raíz ubicada en Maitencillo, rol de avalúo N° 112-002 de la comuna de Puchuncaví, amparados por la inscripción de Fojas 2527 N° 2762 del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Quintero. Señala que el 19 de diciembre de 2020, personal de su representada se percata que frente a su propiedad se encontraban personas que se disponían a realizar una excavación, la cual obstruiría completamente el acceso a la propiedad, quienes, consultados, le informaron que sería para la instalación de un “poste para luminaria” de la Municipalidad de Puchunc
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Recurso de Protección es un proceso sumarísimo de tutela urgente de derechos fundamentales, en aquellos casos en que éstos sean vulnerados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias de cualquier órgano o persona. En este contexto, para que este recurso pueda prosperar se requiere acreditar en el caso concreto la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria y la privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos constitucionales enunciados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en este caso, el acto arbitrario e ilegal denunciado por la recurrente, en síntesis, se refiere a aquel cometido en el marco del proceso de licitación denominada “CONCESIÓN PARA INSTALACIÓN DE POSTES EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA AUMENTAR LA CONECTIVIDAD DE LAS COMUNICACIONES, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ. ID 1134432-16-LQ20”, adjudicada a la empresa ATC Sitios de Chile S.A. mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1479, de 18 de noviembre de 2020. Fundamentando su pretensión, el recurrente afirma que, para la instalación de postes para o por empresas de telecomunicaciones y de las antenas de transmisión, “su regulación se encuentra contenida en la Ley Nº 20.599 que “Regula la Instalación de Antenas de Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones”, que modificó el DFL 458 que “Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones”, la Ley Nº 18.168 “Ley General de Telecomunicaciones” y sus reglamentos. Indica que la Ley 20.599, conocida como “ley de torres o ley de antenas” introdujo en el DFL 458 una serie de nuevas regulaciones sobre la materia y que está estructurada conforme a un esquema de autorizaciones que dichos particulares deben solicitar a la administración, debiendo cumplir una serie de requisitos a fin de proteger a la ciudadanía y asegurar el correcto resguardo de los intereses de terceros afectados, citando, por vía ejemplar, algunos derechos que dicha ley establece a los ciudadanos, como que las empresas informen con anticipación a los vecinos cuando quieran instalar una torre soporte de antenas de más de 3 metros de altura en su barrio, mediante carta certificada, en las condiciones que indica; realizar observaciones por escrito a ese proyecto de instalación de torre en su barrio ante la DOM de su comuna, con los requisitos y en los plazos allí establecidos, como también oponerse, de conformidad y en los casos que señala el artículo 15º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, a la instalación de una torre por razones técnicas que tengan relación con el otorgamiento o modificación de una concesión de un servicio de telecomunicaciones ante la SUBTEL. Expresa que los recurridos no han dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en la legislación, ni han respetados los derechos que para la ciudadanía ésta establece, situación que resulta arbitraria e ilegal. Explica que se desconoce el real tamaño de las torres a instalar, lo que es trascendental para el
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales citadas; el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y auto acordado sobre tramitación del recurso de protección, tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví y de ATC Sitios de Chile S.A., disponiendo dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 1479, de 18/11/2020, así como todo acto o contrato que le sirva de fundamento, en especial el Certificado N° 202, de 18.11.2020, emitido por el Secretario Municipal, que contiene el acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 144 - 2020 del Concejo Municipal para otorgar la Concesión, Informe de evaluación de la comisión evaluadora en donde se propone de acuerdo a la evaluación, la oferta más conveniente al interés Municipal; el Decreto Alcaldicio N° 1366 de 28.10.2020, que aprueba Bases de Licitación ID 1134432-16-LQ20 denominada "CONCESIÓN PARA INSTALACIÓN DE POSTES EN ESPACIOS PÚBLICOS PARA AUMENTAR LA CONECTIVIDAD DE LAS COMUNICACIONES, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ"; así como también, dejar sin efecto todo acto administrativo que derive directamente de él, en especial el contrato administrativo de concesión celebrado por los recurridos y disponer cualquier otra medida de protección para la debida seguridad de los derechos de la recurrente, con costas a los recurridos. Al folio 9, ATC Sitios de Chile S.A., evacua su informe solicitando el rechazo del recurso. Señala que la presente acción contiene una serie de errores, omisiones, conjeturas infunda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Gustavo Andrés Navarrete Saavedra, abogado, en favor de la sociedad Ingeniería y Construcción Madrid S.A., RUT N° 79.750.680-K, ambos con domicilio en calle Enrique Meiggs 2181, Quintero, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, RUT N° 69.060.800-6, r
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