SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la Fundación Educacional Integral de la Niñez interpone recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, por haber ésta dictado la Resolución Exenta Nº 2019/PA/000443, la cual la sanciona con una multa de 51 UTM. Sostiene el reclamo que los antecedentes dan cuenta que, con fecha 11 de abril de 2018, se formularon cargos a la Fundación Educacional Integral de la Niñez, por no aplicar correctamente el reglamento interno del establecimiento.  Indica que el hecho que dio lugar a la formulación de cargos se produjo el día 28 de septiembre de 2017, luego se instruyó sumario sancionador, pasados 6 meses desde tal hecho, y operó la prescripción del procedimiento administrativo sancionador en esta materia. Señala el reclamo que, en la formulación de cargos se hace mención a un acta de fiscalización de la Superintendencia, la cual para los efectos del cómputo de prescripción no forma parte del proceso, no habiéndose por consiguiente respetado los principios aplicables en materia administrativa sancionadora de legalidad, seguridad jurídica, del debido proceso y de contradictoriedad.  Expresa que en el procedimiento establecido para el caso de accidentes escolares, no se dio cumplimiento a lo consignado como responsabilidad de la directora del establecimiento, específicamente, lo de tomar la decisión del envío del párvulo al centro asistencial y el traslado del mismo a dicho centro; y el que la educadora de párvulo debe informar de todo accidente a la directora del establecimiento.  Agrega que, sin embargo, el jardín infantil reconoce que dicha acusación es efectiva, lo cual queda consignado en el acta, a través de la conclusión del informe de investigación del accidente, emitido por la entidad sostenedora, donde concluye que no se adoptaron las acciones descritas en el procedimiento de accidentes de niños en la forma y ocasión que corresponde, y por consiguiente, no se informó a la directora del establecimiento y no se realizó el traslado del infante al centro asistencial. Indica que la norma transgredida es la del artículo 46, letra F, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio de Educación, que obliga a contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar; reglamento que, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor a mayor gravedad.         Afirma que el vicio, que permite alegar la prescripción, consiste en que se ingresó erróneamente el correo electrónico para notificar el inicio del procedimiento sancionatorio y luego la formulación de cargos; por consiguiente, propone, han pasado más de 6 meses desde la ocurrencia de los hechos. Solicita el reclamante que, se declare la prescripción de la acción sancionadora,

Fallo

por tanto, no hay certeza desde cuándo contar el plazo de prescripción de seis meses; caso en el que el tiempo de prescripción de la acción se contará desde el momento en que la Superintendencia tomó conocimiento de éstos hechos, o razonablemente, deba haberlo tomado, atendido que sólo desde ese momento el ente se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones sancionadoras, presupuesto necesario de la prescripción extintiva de aquélla.   QUINTO: Que, por consiguiente, dicho término se inició con la denuncia de fecha 27 de diciembre de 2017, plazo que se suspendió el día 05 de abril de 2018, con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, entre ambas fechas, desde el 27 de diciembre de 2017, hasta la notificación a la reclamante de la instrucción de la investigación, transcurrieron 4 meses y 12 días, por lo que, en la especie, no ha operado la prescripción de la acción de 6 meses, del artículo 86 de la Ley Nº 20.529. SEXTO: Que en cuanto al vicio reclamado, acerca de la supuesta infracción de la notificaciones efectuadas en el procedimiento administrativo a la entidad educacional reclamante, de lo cual el arbitrio propone ausencia de la suspensión de la prescripción, éstas se efectuaron en los correos electrónicos proporcionados por la propia reclamante, la que dio dos correos electrónicos, y las notificaciones se hicieron en los dos correos electrónicos; aún más, utilizándose el correo electrónico que la propia reclamante hizo uso, según consta

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que la Fundación Educacional Integral de la Niñez interpone recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, por haber ésta dictado la Resolución Exenta Nº 2019/PA/000443, la cual la sanciona con una multa de 51 UTM. Sostiene el reclamo que los ant

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