JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CARTAGENA/AGRICOLA Y AVICOLA SCHUMHMACHER SPA

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-239-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, por sentencia de 21 de diciembre de 2019, el juez titular de dicho Tribunal señor Roberto Canales de la Jara, en juicio sobre accidente del trabajo e indemnización, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por JOSE SIMÓN CARTAGENA ZENTENO y condenó a la demandada AGRÍCOLA Y AVÍCOLA SCHUMACHER SPA al pago de la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por daño moral por responsabilidad que le cabe en el accidente laboral que sufriera el actor el 18 de enero del 2019. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado las causales del artículo 478 letra b) y la causal del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, las que interpone de forma conjunta. Solicita se declare nulo el referido fallo y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda y se declare que la víctima no actuó con imprudencia, por lo que debe negarse lugar a la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, y aumentar considerablemente la reparación del daño moral a la suma de $65.000.000.- o la cantidad que se determine de acuerdo al mérito del proceso, pero siempre superior a $10.000.000.- Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que compareció sólo la abogado del actor, cuyo alegato fue escuchado por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que funda en que la valoración de la prueba en la sentencia definitiva es errada, pues si bien expone su raciocinio, este escapa de las reglas de la sana crítica, es decir, la lógica y las máximas de la experiencia, en especial dice el principio de la razón suficiente, con lo que consecuencialmente en la sentencia se valora de forma incorrectamente la prueba. Segundo: Que, conjuntamente, el recurrente invoca como segunda causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 453 N°5 del Código Laboral, señala que hace valer esta causal en relación con la parte de la sentencia que desestima la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal por no haber exhibido la parte demandada ciertos documentos, debiendo obrar legalmente en poder de esta. Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, lo que implica que debe cumplir determinados requisitos y formalidades en su interposición, como se desprende de los artículos 478 y 479 del Código del Trabajo. Por lo que resulta necesario subrayar que la causal de infracción de ley que afecte lo dispositivo del

Fallo

fallo y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda y se declare que la víctima no actuó con imprudencia, por lo que debe negarse lugar a la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, y aumentar considerablemente la reparación del daño moral a la suma de $65.000.000.- o la cantidad que se determine de acuerdo al mérito del proceso, pero siempre superior a $10.000.000.- Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que compareció sólo la abogado del actor, cuyo alegato fue escuchado por video conferencia. Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que funda en que la valoración de la prueba en la sentencia definitiva es errada, pues si bien expone su raciocinio, este escapa de las reglas de la sana crítica, es decir, la lógica y las máximas de la experiencia, en especial dice el principio de la razón suficiente, con lo que consecuencialmente en la sentencia se valora de forma incorrectamente la prueba. Segundo: Que, conjuntamente, el recurrente invoca como segunda causal de nulidad, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 453 N°5 del Código Laboral, señala que hace valer esta causal en relación con la parte de la sentencia que desestima la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento legal por no haber exhibido la parte demandada ciertos documentos, debiendo obrar legalmente en poder de esta.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº O-239-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, por sentencia de 21 de diciembre de 2019, el juez titular de dicho Tribunal señor Roberto Canales de la Jara, en juicio sobre accidente del trabajo e indemnización, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por JOSE SIMÓN CARTA

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