ARRIARÁN/SPAN COMERCIALIZADORA DE FLORES Y AROMAS LIMITADA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el cuatro de enero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-132-2021./gvs/
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el cuatro de enero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-132-2021./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno Al folio 2; a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales s
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