TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MP C/ PATRICIO HERNAN VENEGAS DIAZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Público, en representación de Patricio Hernán Venegas Díaz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que lo condenó como autor de 2 delitos consumados de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, a sufrir dos penas de 540 días de presidio (Sic) menor en su grado mínimo, por los hechos cometidos en esta jurisdicción, el día 12 de mayo de 2020. Segundo: Que, sostiene su libelo anulatorio en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Como no se cuestionan los hechos se reproducen los hechos asentados por el sentenciador en

Fundamentos

considerando Undécimo: “El día 12 de mayo del año 2020, alrededor de las 10:00 hrs. el imputado Patricio Hernán Venegas Díaz ingresó al inmueble ubicado en calle Josefina Nº189, comuna de El Tabo, de propiedad de doña Lidia Rodríguez González para lo cual saltó el cierre perimetral, para intentar forzar la protección de 2 ventanas. Al no lograr ingresar, escaló el cierre perimetral que divide el referido inmueble con la vivienda ubicada en calle Josefina Nº179, comuna de El Tabo, de propiedad de don Hernán Olguín Fernández, ingresando a este, lugar donde forzó la protección de la ventana del costado oriente, siendo sorprendido por un vecino y detenido después.” Para la determinación de la pena, el sentenciador señala en considerando decimoquinto: Que, el delito de violación de morada previsto en el artículo 144 del Código Penal, se encuentra sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Tratándose de dos delitos de violación de morada el tribunal optará por la pena privativa de libertad, descartando la imposición de una multa, considerando la forma en que se efectuó el ataque a la intimidad de la morada, vía escalamiento de las viviendas que estaban debidamente resguardadas, lo que se considera de mayor gravedad, por lo que además, se optará por aplicar el máximo de la pena, desde que no concurren circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, pudiendo recorrerse el rango penal en toda su extensión. Por último, como ya se dijo, se considera una mayor extensión del mal causado, desde que se provocaron daños a las protecciones, el ataque fue a viviendas debidamente cerradas y se ejerció escalamiento, todas razones que permiten considerar un mayor desvalor del hecho. Adicionalmente, se opta por la acumulación material, imponiendo separadamente ambas penas por ser más beneficioso para el acusado, por cuanto de elevarse en un grado la pena, conforme lo dispone el artículo 351 del Código Procesal Penal, igualmente se impondría en el máximo.” Tercero: Que, a juicio de la defensa, el error de derecho está vinculado a la vulneración del principio non bis ídem contenida en la regla del artículo 63 inciso 2 y 69 del Código Penal que transmite el principio de inherencia a las circunstancias fácticas de comisión, haciendo una doble valoración que repercuta en el quantum de las penas impuestas a mi representado. Se ha vulnerado el artículo 63 del Código penal que dispone: “no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse”. Esta norma consagra el principio de prohibición de doble valoración, consecuencia del non bis in idem esto significa que “impone la prohibición de utilizar en la individualización

Fallo

fallo ningún antecedente que permita aplicar penas superiores al mínimo, encontrándose el disvalor de las conductas ya consideradas por el legislador al asignar aquellas a los tipos penales a los que fue condenado, se desvanecen los motivos para no imponer en el mínimum del grado de la pena, teniendo en consideración la mínima afectación al bien jurídico que subyace en el tipo penal en análisis desde que no estaban sus moradores en sus inmuebles el día del hecho. Indica que este error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que, de no volver a valorar los mismos hechos por los cuales se tuvo acreditados ambos delitos, el tribunal pudo haber impuesta una pena proporcional al disvalor de la acción. Pide, en definitiva, se acoja el recurso por la causal invocada, invalidando la sentencia recurrida, procediendo a dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, condenando a su representado como autor de los delitos de violación de morada y se le impongan dos penas de 61 días. Cuarto: Que el artículo 144 inciso segundo del Código Penal sanciona con reclusión menor en su grado mínimo o multa al que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador y se deja constancia en el cuestionado fallo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal de manera que los sentenciadores pudieron, conforme lo autoriza el autoriza el artículo 67 inciso primero del citado código

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Público, en representación de Patricio Hernán Venegas Díaz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ve

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