SIN INFORMACION

INOSTROZA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fidel Antonio Inostroza Naito, abogado, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Claudio Reyes, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, Santiago, por haber vulnerado, con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías fundamentales del artículo 19 Nº2 y 3 de la Constitución Política. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 5 de septiembre de 2018, por Dictamen Nº 003 1179/2018, en sesión Nº 38 Reevaluación de Invalidez, la Comisión Medica Central de la segunda región, determinó un menoscabo de la capacidad de trabajo ascendente a un 70,0%, mayor de dos tercios, determinando una pensión de invalidez definitiva total y que luego, por un reclamo interpuesto por la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., la Comisión Medica Central, por resolución Nº 13005/2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, revocó aquella decisión y resolvió que procedía otorgar invalidez parcial, sin invocar argumentos gravitantes para tales efectos, incluso señalando cuestiones falsas, como que se encontraba trabajando, cuestión que no es efectiva, ya que se le declaró salud irrecuperable, dejando de prestar servicios en la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en el mes de febrero de 2018. Conforme lo anterior, y con el fin de que se consideraran otras enfermedades, presentó recurso de reposición y subsidiariamente recurso jerárquico para ante la Superintendencia de Seguridad Social, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 y 11 del D.L 3500 de 1980, sin embargo, ocurrieron una serie de negligencias en la tramitación de los mencionados recursos, extraviándose su expediente por el plazo de 5 meses, y sin tener jamás respuesta del recurso jerárquico que interpuso en subsidio. Luego, con fecha 10 de julio de 2019, le fue entregado por una funcionaria de la Comisión Médica Central, una copia de la Resolución CMC 5339/2019 de fecha 27 de mayo de 2019, que confirma la Resolución 3997/2019 y 13005/2018 que declara que procede otorgar invalidez parcial definitiva, con una incapacidad global de un 58% y una copia de aquella resolución se habría enviado a la Comisión Médica de Antofagasta, para ser notificada, cuestión que nunca ocurrió. Hace presente el tiempo excesivo en que se incurrió para la tramitación de su caso, lo que contraviene el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, el que dispone un plazo de 6 meses para concluir el expediente administrativo desde el inicio de la tramitación. Así, precisa que en este caso el procedimiento se inició en el mes de septiembre de 2016 y a la fecha se van a cumplir 3 años de tramitación, sin que se emita decisión final o, en todo caso, sin que se le notificara. En este orden de ideas, indica que la Superintendencia faltó a su deber de fiscalización que recae sobre la Comisión Médica Central y en caso de haber ejercido su obligación de control, perfectamente el procedimiento de declaración de invalidez del suscrito pudo haber concluido en tiempo y forma, aclarando que lo se cuestiona es la pasividad de la Superintendencia de Pensiones frente a la injustificada y flagrante dilación de que fue víctima. En cuanto a la decisión de la Comisión Médica Central, sostiene que se debe tener en consideración que no se practicaron exámenes y análisis en particular, por lo que el porcentaje laboral ascendente a un 70%

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además, lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fidel Antonio Inostroza Naito en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 4806-2020.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Fidel Antonio Inostroza Naito, abogado, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Claudio Reyes, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, Santiago, por haber vulnerado, con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías fundamentales del artículo 19

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