JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MARDONES/ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos RIT O-244-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinte, se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Gustavo Salomón Mardones Ortiz en contra de Arrendamiento de Maquinarias SpA, representada legalmente por don Manuel Antonio Tocornal Blackburn, condenándose a la empresa al pago de $1.026.641, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, y; $11.293.051, a título de indemnización por años de servicio, más el incremento sobre esta última de 80%, de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $9.034.440; todas las sumas con los intereses y reajustes a que se refieren los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de la referida sentencia, doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Se procedió a su vista en la audiencia del día 19 de enero pasado ante esta Sexta Sala, integrada por el ministro Señor Luis Sepúlveda Coronado, fiscal judicial Señora Carla Troncoso Bustamante y abogado integrante José Ramón Gutiérrez Silva, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva pronunciada contiene una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. La que entiende se configura en los considerandos cuarto al séptimo de la sentencia recurrida, los que reproduce. Explica que el fallo, en lo relativo a la acción de despido injustificado, se limita al estudio individual de las pruebas aportadas. No hay un estudio crítico del conjunto de pruebas, carece de razonabilidad, y es manifiestamente contrario al sentido común o “máximas de la experiencia”, que entiende como las "definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”. Aduce que no hay un uso correcto de las reglas de la sana crítica porque, asentado que el trabajador presta labores de técnico de mantención en terreno en una empresa que presta servicios de mantención de maquinaria, en la que se lo capacitó para hacer la mantención de “250 horas”, y la empresa cuenta con un auditor para revisar las mantenciones realizadas, las reglas de la experiencia indican que lo común y frecuente es que el cumplimiento por parte del técnico de las mantenciones es su labor esencial. Y que, si un auditor dedicado a verificar las mantenciones elabora un informe con registro fotográfico de los hallazgos, los explica uno a uno en detalle, las reglas de la lógica indican que lo más probable es que la información que entrega sea veraz, sin que se requiera de un peritaje para ello. Estima que es una regla de experiencia que el descuido o falta de mantención adecuada en maquinaria especializada, produce su deterioro y mal funcionamiento, incumpliendo con el servicio contratado por el cliente. Reprocha que no hay un estudio crítico de conjunto que considere la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que obran en el proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión a la que se ha arribado. Reclama que no se le da valor probatorio a ningún documento ni a la declaración de testigos contestes. Precisa que la sentencia resta total valor probatorio a la declaración del testigo Gabriel Albornoz Duarte, auditor en ARRIMAQ. Testigo que tiene conocimiento directo de los hechos, por ser el autor del informe y explicó de forma minuciosa los documentos denominados Sprint 51 y Sprint 52, en los cuales constan las diversas faltas en que incurre el actor. Refiere que el tribunal tampoco valora en conjunto las declaraciones del testigo Albornoz y el testigo Ramírez, en cuanto fueron contestes al explicar los deberes del trabajador, la relevancia de entregar información correcta en sus órdenes de trabajo, y el hecho de haberse detectado inco

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva pronunciada contiene una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. La que entiende se configura en los considerandos cuarto al séptimo de la sentencia recurrida, los que reproduce. Explica que el fallo, en lo relativo a la acción de despido injustificado, se limita al estudio individual de las pruebas aportadas. No hay un estudio crítico del conjunto de pruebas, carece de razonabilidad, y es manifiestamente contrario al sentido común o “máximas de la experiencia”, que entiende como las "definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”. Aduce que no hay un uso correcto de las reglas de la sana crítica porque, asentado que el trabajador presta labores de técnico de mantención en terreno en una empresa que presta servicios de mantención de maquinaria, en la que se lo capacitó para hacer la mantención de “250 horas”, y la empresa cuenta con un auditor para revisar las mantenciones realizadas, las reglas de la experiencia indican que lo común y frecuente es que el cumplimiento por parte del técnico

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San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos RIT O-244-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinte, se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Gustavo Salomón Mardones Ortiz en contra de Arrendamiento de Maquinarias SpA, representada legalmente por don Manuel Antonio To

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