ROBERT DE LA MAHOTIERE/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Solange Robert de la Mahotiere Flottes, funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional y Dirigente Regional de la Asociación Nacional de Funcionarios del mismo servicio, domiciliada para estos efectos en calle Vergara N° 262, comuna de Santiago; quien interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, representada su Director General Sr. Hugo Lo Presti Rojas, y en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por el Subsecretario Sr. Alfonso Vargas Lyng, por haber incurrido estos en un acto ilegal y arbitrario, el primero, al rechazar su recurso de reposición y aplicarle la medida disciplinaria de censura por Resolución Exenta N° 4786 y, el segundo, al rechazar su recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Exenta N° 3703, lo que conculcaría sus garantías fundamentales de los números 2, 4, 5 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción de protección y se ordene a la Dirección General de Movilización que deje sin efecto la medida disciplinaria aplicada, con costas. Parte indicando que es directora de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización desde el 04 de julio del 2012, y que por Resolución Exenta N° 981 de 07 de marzo de 2019, el Director General de Movilización Nacional ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, motivado por la denuncia efectuada por la funcionaria Elisa Fernández Ulloa el 26 de febrero de 2019, quien la acusó de haberla acosado y amedrentado mediante un correo electrónico con copia a todo el Directorio de la referida institución, en el que detallaba una solicitud de información presentada por la denunciante a través del portal de transparencia y lo calificaba de actitud desleal respecto de los demás funcionarios de asociación. Refiere que además, el 06 de marzo de 2019, el Subdirector Coronel Oscar Quintana d
Fundamentos
considerando 3, literal c) de la resolución recurrida, se señaló que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, el que desprende de la definición de difundir dada por el diccionario de la Real Academia Española, por lo que, a su juicio, el simple hecho de propagar o divulgar el contenido de la solicitud de información la hace incurrir en el acto de “difundir”, de lo que se concluye que trasgredió los artículos 20 y 21 de la citada ley, pues lo hizo sin haber recibido su anuencia o autorización expresa por parte de la solicitante, sin que sea relevante a qué grupo de personas la entregó. Agrega, que además en el apartado 8 de la resolución, se indicó que la actora no dimensiona la gravedad de la infracción, al calificar el hecho de irrelevante, y que si bien existen asuntos que pueden ser del legítimo interés de las asociaciones de funcionarios, si esos implican la trasgresión de disposiciones legales y reglamentarias pasan a ser de interés también de las autoridades de cada servicio público. Ello, pues siguen siendo funcionarios públicos sujetos a las obligaciones, restricciones y deberes propios del cargo, lo que implica que serán acreedores, previo sumario, de sanciones disciplinarias cada vez que incumplan sus obligaciones, lo que no puede ser estimado como una injerencia en el modo en que es definido en el propio texto del Convenio 151. En lo que respecta a la alegación de extralimitación sus atribuciones, alega que de acuerdo al Manual de Procedimientos del Proceso de Gestión de Transparencia de la Dirección General, rolante a fojas 105 y siguientes del expediente sumarial, la recurrente, por la función que desempeña, no era parte del proceso de la formulación de las respuestas oficiales de la Repartición Ministerial a las solicitudes de información pública, las que son de facultad del Director General o del Subdirector General, ni tampoco se encontraba dentro del número limitado de funcionarios que conocen del requerimiento, recolección y entrega de la información conforme lo regula la Ley N° 20.285, quien exhibió un documento reservado que no fue obtenido de la solicitante, pues aquella desmiente dicha circunstancia, la que además resulta poco probable y creíble. En relación a la infracción del deber de fundamentación de los actos administrativos, sostiene que no es efectivo y que la actora se limita a reiterar sus alegaciones anteriores. Finalmente, respecto de las garantías fundamentales, sostiene que no ha vulnerado las mismas, pues la recurrente sigue detentando el mismo cargo al interior de la Asociación de Funcionarios, y la sanción impuesta fue el resultado de la completa tramitación de un sumario administrativo, sustanciado por un Fiscal en Comisión, en el que tuvo la oportunidad de ser oída, de acompañar prueba, y de interponer recursos procesales, y no se ha tomado ninguna medida que haya atentado contra el funcionamiento normal de la Asociación en comento. A su tiempo, del informe de la otra recurrida, la
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por SOLANGE ROBERT de la MAHOTIERE FLOTTES, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL y la SUBSECRETARÍA para las FUERZAS ARMADAS. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 74.897-2020. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Asenjo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Solange Robert de la Mahotiere Flottes, funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional y Dirigente Regional de la Asociación Nacional de Funcionarios del mismo servicio, domiciliada para estos efectos en calle Vergara N° 262, comuna de Santiago; quien interpone acción de protección en contra de la Dirección Gene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica