UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el señor ÁNGEL JARA TOBAR, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en nombre de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA representada por PAULA LABRA BESSERER, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Acta de Inspección N° 304 de 18 de junio de 2020, en la parte que constata: “infracción a la normativa sanitaria vigente en atención a que la empresa Ferrovial Agroman Chile S.A (adjudicataria de la obra mandatada por mi representada), habría estado ejecutando labores contraviniendo la normativa dictada en el contexto de la pandemia por covid19.” Señalando que la empresa adjudicataria de la obra mandatada por la Universidad se encontraba ejecutando ese día labores críticas de emergencia en el edifico en construcción denominado Edificio docente, en adelante EDOC-USACH, por medio de permiso colectivo debidamente otorgado por Carabineros de Chile. Expone que la actuación es arbitraria e ilegal cometida el día 18 de junio de 2020 por la recurrida, en atención a que fiscaliza y en el acto procede a paralizar labores que se encontraba ejecutando la empresa Ferrovial Agroman Chile S.A, en dicha construcción. Asimismo, expone que el acto es expansivo , pues atendido que la empresa se encuentra construyendo la obra denominada “Edificio de la Facultad de Administración y Economía, en adelante FAE-USACH”, el acto arbitrario e ilegal que se impugna ha tenido como efecto mantener paralizada al día de hoy las dos construcciones adjudicadas a dicha empresa, pese a que cuenta con un permiso colectivo debidamente otorgado por la autoridad competente con el objeto de realizar labores críticas con el objeto de evitar un daño irreversible al patrimonio de la Universidad de Santiago. Agrega que debido a que en el edificio en que fue fiscalizada su representada el día 18 de junio de 2020, se estaba instalando una parte de la techumbre, dada
Fundamentos
considerando que habiéndosele conferido traslado a la recurrente en relación a la información recabada sobre el sobreseimiento dispuesto, nada dijo y tampoco concurrió a estrados para alegar en defensa de su pretensión. En consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por la Universidad de Santiago de Chile, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 63.182 -2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. A los folios 19 y 20: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el señor ÁNGEL JARA TOBAR, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en nombre de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA representada por PAULA LABRA BESSE
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