RODRÍGUEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 27 de septiembre de 2019 comparece doña CLAUDIA ANDREA ARAYA PINO, abogada, a favor de doña Liliana Rodríguez Gómez y de su hija Constanza Lobos Rodríguez, quien recurre de protección en contra de Clínica Santa María y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), indicando que por un actuar ilegal y arbitrario de éstas, se han vulnerado respecto de la recurrente las garantías establecida del artículo 19 numerales 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto se afectan las prestaciones médicas que actualmente debe recibir Constanza Lobos Rodríguez Indica que a esta última con fecha 18 de octubre de 2015, se le diagnosticó una leucemia linfoblástica aguda B, Philadelphia Positivo, y tras 5 quimioterapias presentó una remisión de la enfermedad, siendo apta para el trasplante. Con fecha 23 de marzo del año 2016, se presentó recurso de protección en la Corte de Apelaciones de San Miguel Ingreso N° 905-2016, señalando que el actuar del Hospital Ramón Barros Luco Trudeau y de la Subcomisión Trasplantes (TPH) Adultos del Hospital Salvador, era manifiestamente ilegal y arbitrario ya que el sistema privado ofrecía el tratamiento necesario para salvar la vida de la paciente, pero que éstas se negaban a otorgar dicha atención en dicho sistema de salud, vulnerando los derechos y garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. La Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 12 de mayo del año 2016 acogió el señalado recurso presentado a favor de Constanza Lobos Rodríguez, dicho fallo fue confirmado por la Corte Suprema con fecha 12 de julio del año 2016, que señaló “SE ACOGE el deducido a favor de Liliana Rodríguez Gómez y Constanza Lobos Rodríguez, sólo en cuanto se ordena que la recurrida Subcomisión de Trasplante de Médula Ósea Adultos del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, deberá disponer el trasplante de médula ósea requerido
Fallo
fallo fue confirmado por la Corte Suprema con fecha 12 de julio del año 2016, que señaló “SE ACOGE el deducido a favor de Liliana Rodríguez Gómez y Constanza Lobos Rodríguez, sólo en cuanto se ordena que la recurrida Subcomisión de Trasplante de Médula Ósea Adultos del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, deberá disponer el trasplante de médula ósea requerido y disponer los medios necesarios médicos y financieros a objeto de asegurar el derecho a la vida de la segunda de las nombradas” Sostiene la recurrente que Fonasa hasta la actualidad no ha pagado el total de las prestaciones realizadas a Constanza Lobos Rodríguez a la Clínica Santa María, atenciones que se han entregado en dicha Clínica desde del año 2016. Por lo anterior con fecha 12 de septiembre del año 2018, Liliana Rodríguez, madre de Constanza recibió mail en el cual le señalan que: “a la fecha no hemos recibido respuesta de Fonasa para facturar la deuda por las atenciones de Constanza desde Septiembre del año pasado. Por lo anterior, te confirmó que los siguientes ingresos deberán ser respaldados por un pagaré en garantía, ya que el ingreso será considerado como MLE (modalidad de libre elección) y, por tanto, le tendremos que cobrar directamente las cuentas” Agrega que desde el año 2016 en que Constanza ingresa a la Clínica Santa María, comienza a firmar pagares (mandato y pagare general), luego desde el año 2018, no permiten que la madre siga firmando los pagaré y es Con
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 27 de septiembre de 2019 comparece doña CLAUDIA ANDREA ARAYA PINO, abogada, a favor de doña Liliana Rodríguez Gómez y de su hija Constanza Lobos Rodríguez, quien recurre de protección en contra de Clínica Santa María y del Fondo Nacional de Salud (FONASA), indicando que por un actuar ilegal y arbitra
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