PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON CERÓN
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que en cuanto a la nulidad de la obligación derivada de la nulidad del contrato del mandato, por no haberse determinado en éste el monto por el cual el mandatario podía suscribir el pagaré, cabe agregar que según lo consignado en el mandato, se otorgó en términos amplios para suscribir pagarés por los montos en capital, intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del o de los créditos que le sean concedidos por dicho Banco con ocasión de la utilización de Línea de Crédito y/o Cupo de Gastos en Moneda Extranjera, de lo cual se concluye que el mandato no se suscribió en blanco, como lo sostiene el recurrente, a lo que se debe agregar que el ejecutado no ha demostrado, como era de su cargo, que el pagaré se suscribió por un monto superior a la deuda que aquel mantiene por dichos conceptos con la institución bancaria. Y teniendo además en consideración lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-6738-2019. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 678-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: Que en cuanto a la nulidad de la obligación derivada de la nulidad del contrato del mandato, por no haberse determinado en éste el monto por el cual el mandatario podía suscribir el pagaré, cabe agregar que según lo consignado en el mandato, se otorgó en términos amplios para suscribir pagarés por los montos
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