/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENBIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1 comparece don Diego Vergara Vaccia defensor privado, por su representado Claudio Aravena Santana, imputado en causa RIT: 1801-2020, caratulada “Cristóbal Andres Zúñiga Arancibia C/ Mario Arturo Morales Carrasco”, del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República acciona de amparo en contra de dicho tribunal. Explica que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día 24 de septiembre de 2020 en la referida causa, en la que es imputado por los delitos de Cohecho y Fraude al Fisco, habiendo antes permanecido en prisión preventiva desde el 30 de julio de 2020. Refiere que, con fecha 12 de enero pasado, solicitó se fijara audiencia para revisar dicha medida cautelar y en presentación separada, de fecha 15 de enero, solicitó fijar audiencia para debatir el cierre de la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal y plazo decretado en la presente investigación, decidiendo el tribunal señalar el día 16 de febrero de 2021, fecha previamente fijada para la reformalización por nuevo delitos en contra de su defendido. Hace presente que anteriormente el Ministerio Publico, con fecha 06 de noviembre de 2020, solicitó ampliación del plazo de investigación en 60 días y con posterioridad -el 16 de noviembre- solicitó fijar audiencia para debatir ampliación de dicho plazo, de lo que luego desistió ante la incidencia de las defensas, por lo que el plazo de investigación se encuentra completamente vencido desde el día 06 de enero 2021, sin que el Ministerio Público haya nuevamente solicitado la ampliación antes de su término según lo establecido la ley. Añade que la defensa de un coimputado -colega Leonardo Leiva Mendoza- repuso la resolución que fijó audiencia para el 16 de febrero de 2021, siendo rechazado el recurso por el tribunal con fecha 18 de enero pasad
Fundamentos
motivos estrictamente administrativos -la supuesta agenda del tribunal- se prorroga en un mes la privación de libertad del amparado, en una investigación que se encuentra completamente vencida, y sin que el Ministerio Público haya pedido su prorroga oportunamente -tampoco, tardíamente-, brindándole a la persecusión penal un mes de investigación en los hechos y tornando la privación de libertad de su defendido en arbitraria e ilegal, pues la agenda del tribunal no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos y garantías de los imputados, especialmente de los privados de libertad, sea en su modalidad penitenciaria o domiciliaria, toda vez que jurídicamente ambas son privaciones totales del aludido derecho, protegido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes, especialmente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Cita normas de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la parte conclusiva pide que se dejen sin efecto las resoluciones que han fijado fechas de audiencia para el 16 de febrero, tanto respecto de la revisión de prisión preventiva de su representado como del debate de cierre de investigación y, en definitiva, se ordene al Juzgado de Garantía de Copiapó adoptar las medidas necesarias para fijar audiencia de revisión de medida cautelar de arresto total y de cierre de investigación en el más breve plazo posible. Segundo: A folio 5 rola informe evacuado por el Juez del Juzgado de Garantía, don Paulo Muñoz Pedemonte, quien refiere que en esta causa, por su complejidad y número de imputados, cuando se agenda no se programa con las causas regulares, sino en una “Sala Especial”, que implica que se destina un Juez exclusivamente para esa sala, y esa audiencia única. Añade que, atendido el retraso acumulado, esas “salas especiales” se agendan cuando existe disponibilidad de jueces suficientes, por lo que en ocasiones el plazo de agendamiento se extiende. Hace presente que el día 16 de febrero la causa tiene audiencia de cierre de investigación y también para resolver todas las demás peticiones que no tienen alguna preferencia específica. Indica que por instrucción de la Excelentísima Corte Suprema, en esta época de retraso generalizado, se ha ordenado priorizar a grupos vulnerables en el agendamiento de causas: adolescentes, causas de violencia intrafamiliar, causas de imputados en prisión preventiva, lo que impide otorgar un agendamiento preferente al resto de los imputados que no están en alguna de aquellas condiciones. Sostiene que de acogerse peticiones como ésta, todos los intervinientes pedirían constantemente adelantar sus audiencias, lo que recargaría la agenda, razón por la cual se ha dispuesto dar agenda preferente a los grupos vulnerables antes indicados, entre los que no está el imputado Aravena. En términos generales, indica que las audiencias se fijan en el plazo más breve posibl
Fallo
SE RESUELVE: No ha lugar al recurso de reposición interpuesto.” En ese contexto, dice que queda en evidencia que por motivos estrictamente administrativos -la supuesta agenda del tribunal- se prorroga en un mes la privación de libertad del amparado, en una investigación que se encuentra completamente vencida, y sin que el Ministerio Público haya pedido su prorroga oportunamente -tampoco, tardíamente-, brindándole a la persecusión penal un mes de investigación en los hechos y tornando la privación de libertad de su defendido en arbitraria e ilegal, pues la agenda del tribunal no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos y garantías de los imputados, especialmente de los privados de libertad, sea en su modalidad penitenciaria o domiciliaria, toda vez que jurídicamente ambas son privaciones totales del aludido derecho, protegido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentran vigentes, especialmente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Cita normas de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la parte conclusiva pide que se dejen sin efecto las resoluciones que han fijado fechas de audiencia para el 16 de febrero, tanto respecto de la revisión de prisión preventiva de su representado como del debate de cierre de investigación y, en definitiva, se ordene al Juzgado de Garantía de Copiapó adoptar las medidas necesarias para fijar audiencia
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENBIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1 comparece don Diego Vergara Vaccia defensor privado, por su representado Claudio Aravena Santana, imputado en causa RIT: 1801-2020, caratulada “Cristóbal Andres Zúñiga Arancibia C/ Mario Arturo Morales Carrasco”, del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien de conformidad con lo dispues
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