SIN INFORMACION

PARDO/EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de enero del año 2020, comparece don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, en representación de don JUAN ANTONIO PARDO ESCOBAR, agricultor, domiciliado en el sector rural de Huechelepun, comuna de Melipeuco, Novena Región, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su Presidente de Directorio don Michael Timmermann Slater, ambos domiciliados en Cerro el Plomo N.º 5680 Oficina 1202,comuna de Las Condes, Región Metropolitana, fundado en los supuestos actos ilegales y arbitrarios que han afectado los derechos consagrados en los números 24, 3 inciso 5, y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relacionados al ingreso el día 22 de Enero de 2020 a un predio de propiedad del recurrente mediante la destrucción de cercados, alterando una quebrada y fuente de agua natural existente en el predio del recurrente. Manifiesta que el recurrente es propietario de un inmueble denominado San Agustín Lote A ubicado en el sector de Hechelepún de la comuna de Melipeuco cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 4909 bajo el número 4855 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2009, el cual fue objeto de subdivición formando dos lotes, cuyos deslindes menciona. Agrega que el día 22 de Enero de 2020 siendo aproximadamente las 09:00 horas, personal dependiente de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. ingresó sin autorización al interior del predio en el sector correspondiente al límite Sur del denominado predio San Agustín Lote A, específicamente en donde se ubica una quebrada denominada en diversas resoluciones administrativas como Quebrada 1 por la Dirección General de Aguas. Refiere que el ingreso se ejecutó por vías de hecho con maquinaria pesada destruyendo el cerco existente en el lugar y procediendo a ejecuta

Fundamentos

fundamentos de su acción cautelar. SEXTO: Que en consecuencia, no habiéndose acreditado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida y por otro lado, no siendo la vía impetrada idónea para resolver el conflicto, no existe medida de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que –como se dijo-, no se comprobó ninguna conducta arbitraria o ilegal que pudiere afectar los derechos constitucionales del actor y porque lo pretendido escapa al marco del presente recurso, razones por las cuales el presente recurso deberá ser necesariamente rechazado.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por don el abogado don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, a favor de don JUAN ANTONIO PARDO ESCOBAR, en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., todos ya individualizados. Atendida la condena en costas impuesta en la presente sentencia, éstas se regulan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). Regístrese. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-550-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de enero del año 2020, comparece don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Gordon 1620, Temuco, en representación de don JUAN ANTONIO PARDO ESCOBAR, agricultor, domiciliado en el sector rural de Huechelepun, comuna de Melipeuco, Novena Región, quien inte

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