SIN INFORMACION

/ POLICÍA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece la abogada Ximena Díaz Caronna, en favor de Jerson José Porto Fontalvo, cédula identidad venezolana N° 25.947.959, deduciendo recurso de protección en contra de la Intendencia de Tarapacá y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 2.803/2020 de fecha 6 de octubre de 2020, que la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que con fecha 19 de septiembre de 2020, ingresó al país por paso no habilitado, motivado por la búsqueda de un mejor bienestar, toda vez que en su país de origen Venezuela, sufría de graves y reiteradas amenazas, incluso el padre de su pareja fue víctima de homicidio. Luego, de este ingreso, se autodenuncio, guardando cuarentena en una residencia sanitaria en Calama y, posteriormente, concurre a firmar de forma permanente a la Policía de Investigaciones. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, ya que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, señala que solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza ingreso clandestino, siendo dicho cumplimiento un requisito para proceder a la expulsión. Además que la comisión del delito debe ser investigado por un juez del fondo en materia penal, luego de la tramitación de un debido proceso, el cual en la especie no se vislumbra, por lo que se encuentra amparada por el derecho de presunción de inocencia. Y también, sostiene que no tuvo el derecho a ser oída y a presentar pruebas en sede administrativa, antes que se decretara la expulsión referida. Solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través de la resolución N° 2.803/2020 de fecha 06 de octubre de 2020, es ilegal, disponiendo dejar sin efecto dicho acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Que, a folio cinco, informa Policía de Investigaciones, señala que el amparado ingreso al territorio nacional de forma clandestina, por tal motivo fue denunciada a la Intendencia Regional de Tarapacá, por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, mediante Parte Denuncia N° 1785, de fecha 24 de septiembre de 2020, por infracción al artículo N° 69, del Decreto Ley N° 1.094, de Extranjería. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2020, mediante resolución exenta N° 2818/2020, dicha Intendencia, decreto la medida de expulsión del amparado del territorio nacional, que fue notificada el día 17 de noviembre de 2020. Que, a folio seis, evacua informe el Jefe de Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia Regional de Tarapacá, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado había ingresado al territorio nacional de forma clandestina, motivo por el cual fue denunciado a la Intendencia Regional de Tarapacá, por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, mediante Parte Denuncia N° 1785, de fecha 24 de septiembre de 2020, por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094. Refiere que con dichos antecedentes y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. N° 1.094, con fecha quince de octubre de dos mil veinte, presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió de la acción; explicando que considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la resolución recurrida N° 2.803 de fecha 06 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenando la expulsión del amparado. Añadiendo que según consta en su sistema informático, el recurrente no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. Alega la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, toda vez que la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jerson José Porto Fontalvo y, consecuentemente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.803/2020 de seis de octubre de dos mil veinte de la Intendencia de la Región de Tarapacá, que dispone su expulsión del territorio nacional y se deja sin efecto la medida decretada de firma del amparado ante el órgano policial, si fuere procedente. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. González, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por las siguientes razones: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del decreto ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado den

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece la abogada Ximena Díaz Caronna, en favor de Jerson José Porto Fontalvo, cédula identidad venezolana N° 25.947.959, deduciendo recurso de protección en contra de la Intendencia de Tarapacá y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N°

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