C/ HECTOR FABIO OROBIO SEVILLANO
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT N° 227-2020 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 4 de diciembre de 2020, los magistrados titulares de ese tribunal, señores Christian Soto Galdames, Juan Carlos Urrutia Padilla y Geni Morales Espinoza, condenaron al acusado HÉCTOR FABIO OROBIO SEVILLANO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidido mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua suspensión para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, como autor del delito de robo con intimidación, frustrado, cometido en perjuicio de Yamil Gabriel Segundo Deb Cortés, el día 18 de agosto de 2018, en la comuna de Quinta Normal. En contra de esta sentencia, el defensor penal público Jacobo Palacios Riquelme, por el sentenciado, dedujo recurso de nulidad por una única causal, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo texto legal. Se procedió a la vista mediante video conferencia el día 12 de enero pasado, oportunidad en que concurrieron y alegaron por y contra el recurso los respectivos intervinientes. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa de OROBIO SEVILLANO sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se omitió la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten dar por establecida la participación del encartado en el ilícito de autos, pues en su concepto se transgredió el principio de la lógica, en especial, el de razón suficiente y su secuela de la corroboración. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, la sentencia impugnada, en su considerando octavo tuvo por acreditado que “el día 18 de agosto de 2018, alrededor de las 01:50 horas, al interior de un bus de la locomoción colectiva que circulaba por calle Andes, cerca de la intersección con calle Juan Miranda, comuna de Quinta Normal, Héctor Fabio Orobio Sevillano, se acercó a Yamil Gabriel Segundo Deb Cortés, quien iba como pasajero en dicho bus, y lo amenazó con un arma a fogueo, que tenía la apariencia de una de fuego, exigiéndole la entrega de su teléfono celular. Sin embargo, Deb Cortés se negó a acceder a este requerimiento y alertó al chofer del autobús, situación que aprovechó el ofendido para descender y solicitar auxilio de carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado." Tercero: Que, el recurrente señala que la sentencia ha incurrido en el vicio referido, pues ha realizado una valoración apartada de los parámetros del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que ha llevado a condenar al acusado como autor del delito de robo con intimidación frustrado, delito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo texto legal, pues en su opinión, la prueba de cargo no logró probar la seriedad de la intimidación, pues la amenaza del sentenciado no consiguió obtener la reacción de temor de la víctima y que la sentencia se fundamenta sólo en las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales Ricardo Burgos Rocha y Miguel López Ibarra que tomaron el procedimiento de rigor. Cuarto: Que, de la atenta lectura del extenso motivo séptimo sobre valoración de la prueba, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación mediante la cual el sentenciador llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, aportada por el órgano persecutor, la que logró desvirtuar el principio de la presunción o estado de inocencia que a priori favorecía al acusado, no existiendo duda razonab
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372, 374, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por el defensor penal público a favor de HÉCTOR FABIO OROBIO SEVILLANO en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada en los autos RIT O-227-2020, por el Cuarto Tribunal del Juico Oral en lo Penal de Santiago, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y otórguese copia a los intervinientes. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Penal-6398-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT N° 227-2020 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 4 de diciembre de 2020, los magistrados titulares de ese tribunal, señores Christian Soto Galdames, Juan Carlos Urrutia Padilla y Geni Morales Espinoza, condenaron al acusado HÉCTOR FABIO OROBIO
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