SIN INFORMACION

INMOBILIARIA EL GOLF 1 SPA/MOLINA ZALDÍVAR CARLOS

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se presenta don Andrés Ibarra Videla, abogado, mandatario judicial de Inmobiliaria El Golf I SPA, en autos arbitrales caratulados “GFK ADIMARK CHILE con INMOBILIARIA EL GOLF I SPA”, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, Rol Ingreso CAM 3713-2019 e interpone recurso de queja, en contra del juez árbitro don Carlos Molina Zaldívar, por haber cometido éste falta o abuso grave en la dictación de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2020, a fin de que esta Corte, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y disciplinarias, conociendo del presente recurso lo acoja y declare que el juez recurrido ha cometido falta o abuso grave en el referido fallo y, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la parte de la sentencia que resulta agraviante a su parte, acogiendo la demanda reconvencional en lo rechazado como se dirá, y pasen los antecedentes al pleno de esta Corte para adoptar las medidas que correspondan. Señala que GFK Adimark Chile interpuso demanda en sede arbitral en contra de Inmobiliaria El Golf I SpA, con el objeto de resolver las diferencias surgidas entre las partes con ocasión de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 28 de septiembre de 2015, modificado posteriormente con fecha 04 de abril de 2016, en el que Inmobiliaria El Golf I SpA dio en arrendamiento a GFK Adimark los inmuebles consistentes en los pisos 7, 8 del Edificio Vespucio 100 ubicados en Avenida Américo Vespucio 100, Las Condes, además de incluir en tal contrato el arriendo de diversas bodegas y estacionamientos. La demandante principal y arrendataria GFK Adimark solicitó en el petitorio de su demanda: “la devolución de garantía por término de contrato de arrendamiento, más el pago de intereses, reajustes y costas, en contra de su representada por la cantidad de 2.182,70 UF”. Por su parte, el quejoso y demandado principal en su rol de demandante reconvencional, solicitó en el petitorio de su demanda:

Fundamentos

considerando cuarto, Nº 5 indica “que debe darse por asentado en el juicio” que con fecha 20 de noviembre de 2018 el arrendatario comunicó al arrendador que se encontraría en mora de restituir la propiedad desde el día 30 de septiembre por problemas involuntarios de logística y coordinación, además de informar que las oficinas se encontrarían disponibles para su entrega el día 26 de noviembre de 2018…”. Más adelante, en su considerando séptimo párrafo segundo en su parte final el tribunal reconoce que se han devengado multas por 57 días de retardo en restituir, entre el 1 de octubre y 26 de noviembre, ambos del 2018, pero asevera de manera gravísima “montos que no han sido demandados en autos”. Con ello concluye que las razones que el tribunal esgrime en el considerando séptimo, octavo, noveno y décimo del

Fallo

fallo y, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la parte de la sentencia que resulta agraviante a su parte, acogiendo la demanda reconvencional en lo rechazado como se dirá, y pasen los antecedentes al pleno de esta Corte para adoptar las medidas que correspondan. Señala que GFK Adimark Chile interpuso demanda en sede arbitral en contra de Inmobiliaria El Golf I SpA, con el objeto de resolver las diferencias surgidas entre las partes con ocasión de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 28 de septiembre de 2015, modificado posteriormente con fecha 04 de abril de 2016, en el que Inmobiliaria El Golf I SpA dio en arrendamiento a GFK Adimark los inmuebles consistentes en los pisos 7, 8 del Edificio Vespucio 100 ubicados en Avenida Américo Vespucio 100, Las Condes, además de incluir en tal contrato el arriendo de diversas bodegas y estacionamientos. La demandante principal y arrendataria GFK Adimark solicitó en el petitorio de su demanda: “la devolución de garantía por término de contrato de arrendamiento, más el pago de intereses, reajustes y costas, en contra de su representada por la cantidad de 2.182,70 UF”. Por su parte, el quejoso y demandado principal en su rol de demandante reconvencional, solicitó en el petitorio de su demanda: a) las rentas de arrendamiento impagas por los meses de diciembre de 2018, enero y febrero, ambos del año 2019, por la suma de 3.314,5548 Unidades de Fomento más los intereses corrientes devengados desde la fecha del vencim

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se presenta don Andrés Ibarra Videla, abogado, mandatario judicial de Inmobiliaria El Golf I SPA, en autos arbitrales caratulados “GFK ADIMARK CHILE con INMOBILIARIA EL GOLF I SPA”, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, Rol Ingreso CAM 3713-2019 e interpone recurso de queja,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica