3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTERO/MAULÉN - (LTE)

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones quinta acápite segundo y sexta, que se eliminan, Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don MIGUEL ANGEL VERA TORO, Abogado, por la parte demandante en autos sobre DEMANDA DE PRECARIO, Causa Rol C-28679-2018, caratulado “MONTERO / MAULEN”, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de dos mil diecinueve, por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó la demanda, por no haberse acreditado, en opinión del sentenciador, que el bien raíz ocupado por el demandado, ubicado en calle Carlos Aguirre Luco No 1121, comuna de Huechuraba, corresponde a la Inscripción de dominio vigente acompañado por su parte. Segundo: Que ante esta Corte se acompañó por don MAURICIO ANDRES MONTERO NEIRA, C.I. 12.872.629-2 , documento que acredita que es dueño de la propiedad que corresponde a los sitios veintinueve, treinta y treinta y uno, de la manzana B, del plano de loteo de la Población “Santa Victoria”, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con sitio veintisiete; SUR, con calle Carlos Aguirre Luco; ORIENTE, con sitio treinta y dos; PONIENTE, con calle Fabian Oyanedel.- y en página 3 del documento, Subinscripciones y Notas Marginales FOJA (22692) NUMERO (32562) AÑO (2016) constancia de N° Municipal, que señala: “Consta en certificado otorgado por la dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, el que queda agregado al final del registro del presente mes con el N° 172, que el acceso a la propiedad del centro es por calle CARLOS AGUIRRE LUCO No 1121.- Santiago, 5 de diciembre del año 2019." Tercero: Que con el mérito del anterior certificado no objetado, se logra acreditar que el demandante es dueño de la propiedad que corresponde a los sitios veintinueve, treinta y treinta y uno, de la manzana B, del plano de loteo de la Población “Santa Victoria”, de la comuna de Huechuraba, Región M

Fallo

se declara, que se hace lugar a la demanda, por lo que el demandado deberá restituir la propiedad ubicada en CARLOS AGUIRRE LUCO N° 1121, (lotes 29, 30 y 31 de la manzana B, del plano de loteo de la Población “Santa Victoria”, de la comuna de Huechuraba ), libre de todo ocupante, dentro del plazo de 15 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Civil N° 4761-2020.- No firma la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por las Ministras señoras María Rosa Kittsteiner Gentile y el abogado integrante don Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones quinta acápite segundo y sexta, que se eliminan, Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que don MIGUEL ANGEL VERA TORO, Abogado, por la parte demandante en autos sobre DEMANDA DE PRECARIO, Causa Rol C-28679-2018, caratulado “MONTERO / MAULEN”, deduce recurso

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