5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./ROJAS - (LTE)

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los números 2 y 3 del motivo sexto y los

Fundamentos

fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 25 de febrero de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, por la cual se acogió en todas sus partes la demanda en su contra de precario, ordenando que deberá restituir el inmueble dentro de tercero día de notificada sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Funda su recurso en el hecho que si bien es cierto que ocupa la propiedad, lo hace en virtud de un título válido, un contrato de arrendamiento, el cual consta en la sentencia acompañada, Laudo y Ordenata, de 13 de diciembre de 2018, ello porque formaba parte de la comunidad sometida a partición, ocupando el inmueble de la sucesión con anterioridad al juicio particional, desde marzo de 2017, y que durante su tramitación, se le autorizó a permanecer en aquel, por un pago de $250.000 como canon de arriendo, por lo que tiene un título a su favor lo que consta en los autos particionales. Por lo anterior la sentencia ha incurrido en un error al acoger la demanda, la que deberá ser revocada. Segundo: Que la sentencia, si bien reconoce los dichos del apelante, considera que efectivamente tenía un título a su favor hasta antes de la partición, pero luego de ella y con la posterior adjudicación, lo habría perdido, y como el tercero ahora demandante, se adjudicó la propiedad siendo ahora dueño de la misma, estaría habilitado para demandar su restitución. Tercero: Que la propiedad del demandante no se discute, ni su derecho a solicitar la restitución del inmueble, pero no es esta la vía para obtenerla, puesto que el demandado ocupa la propiedad no por mera tolerancia ni ignorancia, sino por su calidad de comunero primitivamente y arrendatario con posterioridad, por lo ostenta un título a su favor, no siendo esta la acción la vía procesal para analizar su validez y vigencia. Lo anterior consta del mérito de los documentos acompañados a la instancia y especialmente del Laudo y Ordenata dictado por el sr. Juez Arbitro. No se configuran entonces en su perjuicio, los requisitos exigidos por el artículo 2195 del Código Civil, para la existencia del precario que se demanda, por lo que la acción impetrada, no podrá prosperar. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, la demandante podrá solicitar la restitución del inmueble, haciendo uso de las acciones legales pertinentes, y por el correspondiente procedimiento. Por las razones anotadas y de acuerdo lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 2195 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 25 de febrero de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago y en su lugar

Fallo

se decide que SE NIEGA LUGAR a la demanda intentada en todas sus partes. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Civil N° 5135-2020.- No firma la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por las Ministras señoras María Rosa Kittsteiner Gentile y el abogado integrante don Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los números 2 y 3 del motivo sexto y los fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 25 de febrero de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Ci

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