C/ MARCO ANDRES MANZANO LIRA
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, permiten inferir que se satisfacen los presupuestos materiales del delito por el cual fue formalizado Manzano Lira. En cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito, el bien jurídico protegido, su forma de comisión y los antecedentes penales pretéritos del imputado, los que dan cuenta que éste registra una condena anterior por delito de la misma especie del año 2019 y se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva, configuran un conjunto de elementos calificados para presumir que la libertad del imputado constituye un peligro concreto para la seguridad de la sociedad, razón por la cual corresponde acceder a la solicitud del ente persecutor, y modificar la causa que sustenta la cautelar personal de prisión preventiva. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintitrés de enero pasado, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la solicitud del Ministerio Público y en su lugar se decide que el imputado Marco Andrés Manzano Lira, queda sujeto a prisión preventiva en esta causa, por peligro para la seguridad de la sociedad. Acodado contra el voto de la ministra suplente señora Mallada quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos por considerar que los fines del procedimiento se cumplen igualmente con las medidas ya decretadas por la juez de primer grado. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintitrés de enero pasado, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la solicitud del Ministerio Público y en su lugar se decide que el imputado Marco Andrés Manzano Lira, queda sujeto a prisión preventiva en esta causa, por peligro para la seguridad de la sociedad. Acodado contra el voto de la ministra suplente señora Mallada quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos por considerar que los fines del procedimiento se cumplen igualmente con las medidas ya decretadas por la juez de primer grado. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-368-2021 Ruc: 2100071677-1 Rit : O-608-2021 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Gloria Maria Solis Romero y el Ministro (S) señora Isabel Fernanda Mallada Costa Relator: Renne Bonnemaison Medel Digitado
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