SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/VENEGAS

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don César Adrián Martínez Vázquez, técnico mecánico, domiciliado en Barceló Lira 2010, departamento 101-A, San Ramón, quien recurre de protección en contra de doña Camila Andrea Venegas Díaz, dueña de casa, domiciliada en El Agrado 17.321, San Bernardo, para que se ordene, con costas, la eliminación de la publicación denigrante, difamatoria e injuriosa, realizadas ilegal y arbitrariamente por ésta a través de la red social virtual URL//: www.facebook.com – desde agosto de 2020, lesionando sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución, en la medida que, le atribuye conductas callejeras y drogadicción. A causa de lo anterior, aquél habría sufrido perjuicio, en su integridad física y psíquica, y honra, pues la publicación le habría provocado, miedo por las eventuales violentas reacciones de terceros que pudieren suscitarse en contra suya. Acompaña copias de la publicación y de la antedicha sentencia. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la publicación efectuada, presuntamente por la recurrida, en la red social “Facebook”, haciendo alusión al recurrente y a las conductas impropias que les atribuye. Tercero: Que, en lo relativo al recurrente, la publicación reprochada mediante el arbitrio intentado tiene el siguiente tenor: “…Me quitaron la custodia de mi hija Paulette por culpa de la gran mamá que me tocó. Siempre puse primero a mi hija, siempre le di lo mejor a mi hija, y finalmente se quedó con la custodia el callejero y drogadicto del papá que tiene…”. Cuarto: Que los antecedentes allegados al recurso de protección resultan insuficientes para la acreditación de la conducta reprochada mediante la presente vía cautelar de urgencia. En efecto, sólo se acompañó una impresión de pantalla de un texto reenviado aparentemente mediante mensajería de la aplicación telefónica “WhatsApp”, sin que sea posible vincularla con una publicación efectuada en la red social “Facebook” de público acceso, con lo cual, no se constata la existencia de una acción ilegal o arbitraria que pudiera resultar lesiva de alguna de las garantías constitucionales tuteladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1, 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don César Adrián Martínez Vázquez en contra de doña Camila Andrea Venegas Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 9503-2020 Protección.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don César Adrián Martínez Vázquez, técnico mecánico, domiciliado en Barceló Lira 2010, departamento 101-A, San Ramón, quien recurre de protección en contra de doña Camila Andrea Venegas Díaz, dueña de casa, domiciliada en El Agrado 17.321, San Bernardo, para que se ordene, con costas, la eliminación de la publicación denigrant

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