SIN INFORMACION

NAGUIAN/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: El señor Cristián Andrés Naguian Asenjo, estudiante de Ingeniería Civil Industrial mención mecánica, cédula nacional de identidad número 17.357.487-8, domiciliado en calle La Calera 1015, Mirasur, Rahue Alto, comuna y ciudad de Osorno, interpuso recurso de protección en contra de la Universidad de La Frontera, rol único tributario número N°87.912.900-1, representada por don Eduardo Hebel Weiss, ambos domiciliados Av. Francisco Salazar N°1145, comuna y ciudad de Temuco, a fin se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales del artículo 19 Nº 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la Republica, de cuyo legítimo ejercicio se le amenaza a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Universidad recurrida. Señala que ingresó a la carrera de Ingeniería Civil industrial mención mecánica el primer semestre académico del año 2010, cursando dicha carrera en la Universidad de la Frontera, en la ciudad de Temuco; y con anterioridad se había matriculado en la carrera de Ingeniería civil electrónica en la Universidad Técnico Federico Santa María. Su trayectoria académica la hizo sin mayores problemas, terminando todos los cursos que por malla académica debían realizarse por todo alumno para iniciar su tesis. Hizo la práctica profesional en el año 2019, siendo calificado con un 6,9. En septiembre del año 2020 fue aprobada su defensa de título, terminando con ello sus estudios, faltando solamente la obtención material del título profesional, para así poder trabajar como Ingeniero Civil Industrial. Afirma que, en el ámbito académico, ha completado las etapas que se exigen para la obtención del título y que hay una situación particular que motivó a la recurrida a no darle un trato igualitario. Como único responsable del pago del arancel educacional, tuvo que solventar el gasto por medio de su trabajo, ha trabajado durante el transcurso de su pre grado y, en los últimos 8 meses, pese a no tener un título formal, tra

Fundamentos

considerando: Primero: Que, pese a lo que se informa por la institución recurrida, lo cierto es, que la recurrente refiere a correos electrónicos que evidencian que la recurrida indicó -en otras palabras- al recurrente que dada su morosidad arancelaria necesario era para obtener cualquier servicio de ella, como el certificado de título, encontrarse al día en los aranceles. Dicha condición constituye un evidente acto de auto tutela en el ordenamiento jurídico. En efecto, la legislación dota a los acreedores de diversas medidas compulsivas para obtener la satisfacción de sus créditos y es a ellas que se deben acudir ante la morosidad, de lo contrario conductas como las denunciadas implican obrar al margen de los mecanismos legales y fuera de cualquier tipo de control jurisdiccional. Segundo: Que, lo anterior se ve corroborado por la Ley General de Educación Nº20.370 que en su artículo 11, inciso 4°, dispone que: “El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.”. Ello, si bien no se refiere a la casa de estudios en cuestión, conforme al artículo 1 de la misma ley, muestra la intención del legislador de prohibir conductas como las previamente descritas. Tercero: Que, la forma de proceder del recurrido, condicionando la entrega de la documentación requerida, importa el ejercicio de autotutela, al no adherir a alguna de las acciones de cobro establecidas en la ley por lo que su actuar constituye una conducta ilegal y arbitraria la que, además, resulta atentatoria contra el derecho de igualdad ante la ley, pues se otorga al recurrente un trato diverso de aquellas personas que se encuentran al día en el pago de los aranceles y que pueden acceder a sus certificados de títulos que les permite desarrollar el oficio o profesión que han adquirido con los años de estudios previa aprobación de la malla curricular. Cuarto: Que, en suma, habiéndose constatado los presupuestos de procedencia de la acción constitucional en estudio, corresponde brindar la protección para cautelar el ejercicio legítimo del derecho que asiste al recurrente a sus certificados y antecedentes académicos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por Cristián Andrés Naguian Asenjo y se ordena a Universidad de La Frontera hacer entrega de los antecedentes académicos, específicamente el certificado de título del recurrente. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, comuníquese archívese en su oportunidad. Rol 3271 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Visto: El señor Cristián Andrés Naguian Asenjo, estudiante de Ingeniería Civil Industrial mención mecánica, cédula nacional de identidad número 17.357.487-8, domiciliado en calle La Calera 1015, Mirasur, Rahue Alto, comuna y ciudad de Osorno, interpuso recurso de protección en contra de la Universidad de La Frontera, rol único tributario número

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