RIVERA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. Rancagua. Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos. Que, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece don Cristian Antonio Rivera Garrido, en representación y en calidad de presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, con domicilio en Teniente Merino N°83, Santa Julia, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su Alcalde Sr. Eduardo Soto Romero, con domicilio en Plaza de los Héroes N° 445, de la misma comuna. Señala que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión del Decreto N° 2814, de fecha 2 de octubre de 2020, mediante el cual se aprueban las Bases del Concurso Público para proveer diversos cargos vacantes de la Municipalidad, en circunstancias que dicho documento establece criterios y exigencias discriminatorias, que generan la marginación de funcionarios que sí cumplen con los requisitos legales, vulnerándose con ello su garantía de igualdad ante la ley. Agrega que se inició el proceso pese a encontrarse pendientes dos reclamos de legalidad ante la Contraloría General de la República, en los que se impugnan los ascensos cursados por la Municipalidad en el proceso de encasillamiento realizado, lo que podría implicar una modificación en los cupos. Señala que interpone el recurso a favor de los funcionarios municipales: Cristian Andrés Acevedo Varas, cédula nacional de identidad N° 12.961.375-0, Juan Guillermo Araneda Rosales, cédula nacional de identidad N° 8.148.975-0, Celia Felisa Cáceres Urzúa, cédula nacional de identidad N° 9.800.409-2, Luis Eduardo Castro Pinto, cédula nacional de identidad N° 17.137.276-3, Sandra Teresa Flores Farías, cédula nacional de identidad N° 8.175.923-5, Rodolfo Octavio Núñez Vásquez, cédula nacional de identidad N° 15.523.353-2, Doralisa Teresa Romero Urra, cédula nacional de identidad N° 7.455.375-3 y Marco Antonio Sánchez Mendoza, cédula nacional de
Fundamentos
Considerando 14. Esta situación afectó a Cristian Andrés Acevedo Varas, quien con fecha 20 de julio de 2020 interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, aún pendiente de resolución. Esto también afectó a Marco Antonio Sánchez Mendoza, quien fue excluido del concurso público destinado a proveer el cargo al que debió ser ascendido, al establecer requisitos educacionales y ponderaciones que generan una discriminación. Menciona que las bases del concurso aprobadas mediante el Decreto N° 2.814, establecen requisitos educacionales y puntajes ilegales, porque al revisar las bases del concurso, se observa que se proveerán cargos con denominación específica y otros genéricos. En el caso de los cargos genéricos profesionales cuyos códigos son: P38, P39, P40, P41, P42, P43, P44, P49, P50, P51 y P52, se observa que cada cargo otorga un mayor puntaje a determinados títulos profesionales, lo que constituye una discriminación para quienes no lo tienen o tienen otros diversos, pero que nunca alcanzarán el puntaje mínimo para ser considerados idóneos. Las mismas irregularidades se verifican en los cargos D15, D34, J18, T56, T57, T60, AD91 y AD93. Expone que si bien el artículo 16 de la Ley N°18.883 en su inciso segundo indica que "En cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo", esto no implica que la Municipalidad pueda establecer factores, ponderaciones y puntajes que impliquen la exclusión del proceso de quienes cumplen con todos los requisitos, tal como lo ha señalado la Contraloría en el Dictamen N°65.613 de 2012. En el actual concurso, la Municipalidad ha establecido requisitos de formación educacional que conllevará la marginación del proceso a aquellos que no detenten los títulos específicos a los que la Municipalidad les ha asignado un mayor puntaje, ya que no habrá forma en que esos funcionarios puedan alcanzar el puntaje mínimo de idoneidad. En el caso de Cristian Andrés Acevedo Varas y Marco Antonio Sánchez Mendoza, ambos actualmente detentan el cargo Técnico, grado 10° EMR y además ambos cumplen los requisitos contenidos en el artículo 49 ter letra a) de la LOC de Municipalidades, sin embargo, el Alcalde decidió no ejercer la facultad contenida en esa norma para ascenderlos al estamento Profesional, afectando igualmente su carrera funcionaria. En cuanto a Guillermo Rosales, Luis Castro Pinto, Sandra Flores Farías, Rodolfo Núñez Vásquez y Doralisa Romero Urra, la realización de estos concursos perjudica su derecho al ascenso, además se pretende proveer cargos a los que ellos podrían ascender y cuya situación está a la espera de resolución por parte de la Contraloría General de la República. Expone q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección intentando, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 13.180-2020. Protección.
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C.A. Rancagua. Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos. Que, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece don Cristian Antonio Rivera Garrido, en representación y en calidad de presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, con domicilio en Teniente Merino N°83, Santa Julia, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la
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