1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLALBA/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3273-2019, por despido injustificado, acoge la demanda interpuesta por José Villalba Cotten, en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, sólo en cuanto se declara que el despido sufrido por el demandante con fecha 12 de marzo del 2019, es injustificado, ordenando el pago de las prestaciones que se señalan, sin costas, En contra de este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y de la letra b) del artículo 478, ambas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista a la que comparecieron, mediante video conferencia, los abogados de ambas partes. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 y 98 de la Constitución Política de la República, la Ley 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley N° 18.712 que “Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas” y la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta que la demandada es un servicio público sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República y sujeto en su actuar a la Constitución Política, por lo que la sentencia no observó las normas de derecho público aplicables y las citadas como infringidas. Por dichas razones, al poner término al vínculo con el actor, se ha obrado en conformidad a pronunciamientos constantes de la entidad contralora, como el dictamen N° 26.613 de 2017 y otros que

Fundamentos

fundamentos de derecho alegados por esta parte”, el sentenciador no ha considerado en su

Fallo

se declara que el despido sufrido por el demandante con fecha 12 de marzo del 2019, es injustificado, ordenando el pago de las prestaciones que se señalan, sin costas, En contra de este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y de la letra b) del artículo 478, ambas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista a la que comparecieron, mediante video conferencia, los abogados de ambas partes. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 y 98 de la Constitución Política de la República, la Ley 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley N° 18.712 que “Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas” y la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta que la demandada es un servicio público sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República y sujeto en su actuar a la Constitución Política, por lo que la sentencia no observó las normas de derecho público aplicables y las citadas como infr

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3273-2019, por despido injustificado, acoge la demanda interpuesta por José Villalba Cotten, en contra del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, sólo en cuanto se declara que el despido sufrido por el demandan

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