CONTRERAS/HERMANOS TORRE VILLAR LIMITADA
Rol
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando séptimo; el considerando octavo; el párrafo inicial del motivo noveno hasta las expresiones “estas indemnizaciones”; y el párrafo primero del considerando décimo, que se eliminan, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos 2° a 5° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, con la prueba rendida a instancias de la parte demandada, se acreditaron los hechos que se imputaron al actor en la carta de despido, los que ejecutó valiéndose de las atribuciones que tenía como jefe de control en la sección administración del establecimiento denominado Restaurante La terraza, ubicado en Vicuña Mackenna N° 24, de Providencia, lo que constituye la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, atendido a que el actor obró con ausencia de honradez, integridad o rectitud al desarrollar las funciones convenidas en su contrato de trabajo, al defraudar a su empleador en los montos de dinero que ha cuantificado el peritaje contable, rompiéndose de esta manera el respeto y armonía que las partes se deben en la ejecución del contrato y de las prestaciones laborales, atentándose contra el contenido mismo del contrato de trabajo y contra el principio de buena fe que informa a éste. 3°.- Que, en consecuencia, atendida la gravedad de la causal de despido acreditada, el empleador se encontraba autorizado para poner término al contrato de trabajo sin obligación de pagar indemnización alguna al trabajador, por lo que se rechazarán las indemnizaciones legales que se piden en la demanda. 4°.- Que, en lo que respecta a las demás prestaciones solicitados en la demanda, se mantiene el rechaz
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del párrafo final del considerando séptimo; el considerando octavo; el párrafo inicial del motivo noveno hasta las expresiones “es
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